/MORRISON
Rol
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que conforme a los artículos 63 N° 2 letras b) y 69 del Código Orgánico de Tribunales, los amparos son conocidos por la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 3°. Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por los abogados don Omer Herman Hidalgo Carreño y Gonzalo Andres Bastías Latorre en contra de lo resuelto el 13 de mayo del año en curso por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros don Rodrigo Biel Melgarejo, doña Olga Morales Medina y por el abogado integrante don Robert Morrison Munro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-109-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que conforme a los artículos 63 N° 2 letras b) y 69 del Código Orgánico de Tribunales, los amparos son conocid
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