SIN INFORMACION

ARTIGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido, ambos con domicilio en 4 Norte 2 Poniente Nº 595 de Talca, en representación de María Artiga Mora, domiciliada Calle Fundo San Luis, Parcela B05, Talca, Región del Maule, han deducido acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, Institución de Salud Previsional, sociedad del giro de su denominación, representada por Carlos Trucco Brito, ignora profesión, ambos domiciliados en Apoquindo 5009, Las Condes de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Al efecto y en lo pertinente, manifiestan que mediante notificación recepcionada el dos de marzo del presente año, Isapre Colmena Golden Cross comunicó que pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de un hijo recién nacido como carga del recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostienen que al actuar de la forma indicada Isapre Colmena Golden Cross S.A incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala: • Artículo 19 Nº 2, referido a la igualdad ante la Ley. • Artículo 19 Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. • Artículo 19 Nº 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Estiman que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo que la Isapre pretende aplicar por la nueva carga, violando la Ley N° 18.933. Ante la amenaza de que el hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Afirman que en este orden de ideas, la Isapre al incorporar al hijo del recurrente como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. No resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre y la recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud para su hijo, teniendo derecho a que se le cobre un precio acorde al ca

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que alude en el recurso, sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. En efecto, el fallo del recurso Rol Nº 566-2011 pronunciado por la Excma. Corte Suprema, es claro al señalar que tanto el aumento como la rebaja que correspondía aplicar por la variación de los factores de riesgo no podrían hacerse efectivas por parte de la Isapre, y que, por lo tanto, se mantendría el precio del plan de salud, pero en ningún caso se dejó de aplicar la tabla de factores de riesgo del grupo familiar y menos aún, se dejó sin efecto el aumento del precio que corresponde lógicamente por la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios, como pretende la Actora. En ningún caso, las normas relativas a las tablas de factores quedaron sin aplicación práctica como lo ha pretendido señalar la recurrente. Agrega que, a mayor abundamiento, y en concordancia con lo resuelto por los Tribunales de Justicia, se debe recordar que la derogación de normas que se produjo en virt

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido, ambos con domicilio en 4 Norte 2 Poniente Nº 595 de Talca, en representación de María Artiga Mora, domiciliada Calle Fundo San Luis, Parcela B05, Talca, Región del Maule, han deducido acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, Ins

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