DULCE MARLENE PARADA RANGEL/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que la abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción Bárbara Silva Jiménez dedujo recurso de amparo en favor de Dulce Marlene Prada Rangel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 9.146.544, con domicilio en calle Barros Arana N° 653, departamento 303, comuna de Concepción, y en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de la Resolución Exenta N°37/2021 de 13 de enero pasado. Explica que la amparada salió de su país natal en agosto de 2019 debido a los conocidos problemas que lo aquejan y que provocan un impacto negativo en su calidad de vida. Agrega que ingresó a Chile el 24 de octubre de 2020 y con fecha 30 de octubre fue trasladada hasta Iquique, ciudad en la que realizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, siendo llevada hasta un refugio sanitario, lugar en el que se le practicó un PCR y cumplió cuarentena preventiva hasta el 14 de noviembre de 2020. Agrega que después de esto viajó hasta la ciudad de Concepción en donde se reunió con su hija y sus nietos, informando a la Policía de Investigaciones de su cambio de domicilio. Afirma a continuación que se ha vulnerado la libertad personal consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente la dimensión externa de la libertad ambulatoria, que habilita a una persona para entrar y salir del país, la que no sólo está reconocida en la Constitución Política de la República sino que también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agrega que la decisión del Ministerio del Interior constituye una manifestación del derecho administrativo sancionador, que en este caso ha sido ejercido sin garantizar el principio de contrariedad ya que no se le ha otorgado a la amparada la oportunidad de preparar su defensa ni de producir pruebas. Cita jurisprudencia en apoyo a su po
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Bárbara Silva Jiménez en favor de doña Dulce Marlene Parada Rangel, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°37/2021, de fecha 13 de enero de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Acordada con la prevención de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes quien concurre al fallo sin compartir su fundamento noveno y estimando en su lugar la actual epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población, de modo que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de ciudadanos extranjeros bajo tales circunstancias, los pondría no sólo a ellos en una situación de riesgo mayor de contagio sino que a todos los que participen de las diligencias relacionadas con dicha expulsión. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo 164-2021
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que la abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción Bárbara Silva Jiménez dedujo recurso de amparo en favor de Dulce Marlene Prada Rangel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 9.146.544, con domicilio en calle Barros Arana N° 653, departamento 303, comuna de Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica