13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DAVID ARMANDO ENCINA MINCHILLANCA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2021

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales conforme a los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, no aparece que la prisión preventiva de David Armando Encina Minchillanca sea indispensable para los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, se confirma la resolución apelada de veintiuno de mayo de dos mi veintiuno, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Acorde a lo tratado en la misma audiencia, esta Corte decretará en esta oportunidad respecto del imputado dos medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, obligación de presentarse cada 15 días en la comisaría más cercana a su domicilio para control respectivo y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2173-2021 Ruc: 2001283979-1 Rit: O-2817-2021 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Consuelo Escobar Digitadora: Carla Me

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