SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Nicolás Carranza Gaete, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de ORLANDO MAURICIO FUENTES SOBARZO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 3 años y 1 día y otro saldo de pena, registrando como inicio de condena el 7 de julio de 2015. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos siete bimestres, que cuenta con múltiples talleres y cursos cumplidos, en consecuencia, que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para que se le otorgue el beneficio en comento. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la recurrida rechazó la postulación de su representado sin comunicarle el fundamento de dicha negativa, con lo que se habría cumplido con los principios de transparencia y publicidad que deben regir los actos administrativos, lo que hace que la decisión de la Comisión devenga en ilegal y arbitraria, por lo que previa cita de las normas de derecho interno sobre la materia, estima que se ha conculcado las reglas que determinan la procedencia del beneficio impetrado, tornando su permanencia bajo una pena privativa de libertad en ilegal, por lo que insta porque se acoja el recurso, se modifique lo resuelto y se le conceda la libertad condicional. Informa el magistrado Francisco del Campo Toledo en representación de la Comisión de Libertad Condicional quien señaló que el motivo del rechazo por unanimidad de la solicitud del amparado dice relación con que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien cuenta con un informe de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Fuentes Sobarzo no ha tenido intervención en sus factores de riesgo, requiere intervención global, en caso de obtener la libertad convencional debe trabajar las diferentes áreas de riesgo que posee, con énfasis en las vinculadas al ámbito laboral, educacional y referentes significativos. TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que no ha tenido intervención en sus factores de riesgo, requiere intervención global, en caso de obtener la libertad convencional debe trabajar las diferentes áreas de riesgo que posee, con énfasis en las vinculadas al ámbito laboral, educacional y referentes significativos. SEXTO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N°321 establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por el abogado Nicolás Carranza Gaete en favor de ORLANDO MAURICIO FUENTES SOBARZO en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Redacción a cargo de .... Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°191-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Nicolás Carranza Gaete, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de ORLANDO MAURICIO FUENTES SOBARZO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postul

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