SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Mandredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado ESTEBAN ANDRÉS GONZÁLEZ PÉREZ, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de dicha ciudad, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 1 de abril de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito tipificado en el artículo 362 del Código Penal en causa RIT 132-2013, RUC 1300431367-9 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. Indica que el amparado inicia su condena el día 03 de mayo del año 2013, estimándose como fecha de término el día 03 de mayo del año 2023. El tiempo mínimo del amparado para acceder a la libertad condicional se verificó el día 03 de enero año 2020. Agrega que mantuvo una conducta calificada de “muy buena” hace seis semestres, cumpliendo con el requisito de conducta intachable. Manifiesta que se encuentra recluido en el módulo 53 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, que es aquel donde habitan los reclusos que desempeñan trabajos formales, y que ha participado en actividades de reinserción social, a saber, cursos y talleres, desempeñándose como artesano, y en la actualidad como ayudante de lavandería, contando también con experiencia laboral en el medio libre. Agrega que el amparado obtuvo el permiso de salida dominical, el que se encuentra vigente. Además indica que ha mantenido una conducta sobresaliente, y que cuenta con redes de apoyo en el medio libre. Argumenta, que a pesar de lo indicado en el informe psicosocial del amparado, la comisión recurrida no ha considerado los avances del mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ESTEBAN ANDRÉS GONZÁLEZ PÉREZ, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día primero de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza, por mayoría, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del amparado pues del contenido del informe psicosocial se infiere que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta tendencia a favor del delito y aun cuando demuestra algún grado de consciencia del mal causado, prevalece el riesgo de reincidencia y algunos rasgos psicopáticos; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado ESTEBAN ANDRÉS GONZÁLEZ PÉREZ, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el primero de abril del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 200-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Mandredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado ESTEBAN ANDRÉS GONZÁLEZ PÉREZ, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de dicha ciudad, quie

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