VALENZUELA OSSA, CARLOS/BERRÍOS MORALES, MARÍA ALEJANDRA Y OTRO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que, en base a sus propios fundamentos; y, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte. CASACION EN LA FORMA Y APELACION ROL 45-2021-CIVIL EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el representante de la demandada ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, fundado en la causal contemplada en el N°6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio;” Segundo: Que para fundar su recurso de invalidación, en síntesis, sostiene que las partes, por medio de sus apoderados, y por conversaciones a través de correo electrónico, acordaron suscribir una transacción/avenimiento a fin de darle término al presente juicio bajo las obligaciones y derechos que detalla en su libelo. Agrega, que el 16 de noviembre (2020) el tribunal no tuvo presente el avenimiento/transacción celebrado por las partes y realizó de igual manera el comparendo en rebeldía de esta parte. Al día siguiente, el tribunal cita a las partes a oír sentencia, la que se dictó el 01 de diciembre de 2020, acogiendo en todas sus partes la demanda y condenando a su representado al pago de los montos reclamados. Como fundamento de derecho del recurso cita el artículo 2446 del Código Civil que define el contrato de transacción; expresando a continuación que, al existir una transacción celebrada entre las partes, se está frente a un equivalente jurisdiccional, esto es, un acto procesal que por su particularidad sustituye legítimamente el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales, como forma natural de solución del conflicto jurídico, al producir el efecto de cosa juzgada que es propio y exclusivo de las resoluciones cuando están firmes o ejecutoriadas. Que, lo anterior es efecto que el artículo 2.460 del Código Civil a una transacción. Tercero: Que el tenor del libelo de casación en la forma, el mérito del proceso y lo obrado por la recurrente en autos permite colegir la improcedencia del recurso formulado atendida su falta de preparación en los términos que lo exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 768 N° 6 del mismo cuerpo legal, norma que dispone que en el caso que la casación en la forma se funde en la circunstancia que la sentencia fue dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, se requiere que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Al respecto cabe señalar que de acuerdo a lo sostenido por el propio recurrente, la excepción de cosa juzgada fue alegada una vez que se había citado a las partes para oír sentencia, vale decir, en forma extemporánea, toda vez que la misma debió efectuarse en la audiencia de contestación y prueba a que se refiere el N° 4) del artículo 8° de la Ley N° 18.101, aplicable en la especie. Refuerza lo expresado precedentemente, en cuanto a que la excepción en comento fue alegada en forma tardía, lo señalado en el artículo 433 del Código Adjetivo, en cuanto dispone que, citadas a las partes para oír sentencia, no se admitirán e
Fallo
fallo apelado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, 764 y 766 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se desestima el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. II.- Que, se confirma, con costas, la sentencia definitiva dictada en esta causa, individualizada precedentemente. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Jorquera. Rol N° 45-2021 y acumulada Civil.-
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Valenzuela Ossa, Carlos Berríos Morales, María Alejandra y otro Arrendamiento, terminación inmediata por no pago de rentas Rol N° 45-2021.- (C-1528-2020 Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiuno. APELACIÓN ROL 1451-2020-CIVIL Vistos: Que, en base a sus propios fundamentos; y, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE
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