JERALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece María Francisca González Werner, abogada, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 2536, oficina 501, en representación de Michael Eduardo Jeraldo Rojas, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas en el Centro de Detención Preventiva de Calama. La primera de ellas dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT N° 2744-2018, siendo condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado y 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, más suspensión o prohibición de obtener licencia de conducir por dos años y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado, utilizando patente correspondiente a otro vehículo y la segunda condena, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT N° 208-2015, en donde fue condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, quebrantando la misma el 4 de febrero de 2018, debiendo cumplir el saldo de pena 951 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 11 de mayo de 2018, proyectándose su cumplimiento para el día 2 de diciembre de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 6 de abril de 2020. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. Luego, el recurrente reproduce de manera textual partes del informe elaborado por Gendarmería y en el siguiente apartado de su recurso se refiere a un informe psicosocial que se realizó los días 21, 22 y 23 de abril de 2021 al amparado, por una dupla compuesta por Gloria Cariancho Rivera (Asistente Social) y Jeny Olivares Narváez (psicóloga), que evaluó las mismas áreas que el informe de gendarmería. En particular, se explica la metodología de este último informe y se refiere a las conclusiones, las que, en lo pertinente, indican que el amparado dispone de elementos psicosociales sobresalientes para acceder al beneficio de Libertad Condicional propuesta, destacando que el recurrente en la actualidad no tiene consumo de alcohol o drogas, tiene una oferta de trabajo en medio libre, tiene 3 hijos, los que le dan motivación suficiente para trabajar y ser testigo del crecimiento de éstos, además, posee habitualidad laboral desde los 14 años de edad y refiere que el amparado, con autorización de gendarmería, ingresó una máquina de coser al penal, desarrollando diversos trabajos e incluso llegó a confeccionar mascarillas. Conforme lo expuesto y previas citas jurisprudenciales sostiene que es posible demostrar los avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción so
Fallo
en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, por lo que se deberá acoger el recurso, atendida la arbitrariedad anotada al adoptar la decisión. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por María Francisca González Werner, en representación de Michael Eduardo Jeraldo Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº218-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece María Francisca González Werner, abogada, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 2536, oficina 501, en representación de Michael Eduardo Jeraldo Rojas, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libert
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