SIN INFORMACION

BRAVO/NAVARRO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña ANGELA LISBEHT BRAVO GALLARDO, Trabajadora Social, quien interpone recurso de protección en contra de doña FERNANDA ELIZABETT NAVARRO SANTANA, psicóloga. Funda su recurso en que, desde inicios del año 2018 ha sido víctima de persecución y acecho por parte de la recurrida. Indica que esto comenzó cuando la recurrente comenzó una relación sentimental con la ex pareja y padre de la hija de la recurrida. Refiere que tales conductas se han materializado en mensajes que la recurrida le enviaba a su ex pareja, en los que amenazaba con golpearla y funarla. Relata que, en junio de 2018 la recurrida concurrió a hablar con la directora de la carrera que estudiaba para solicitar su expulsión, a lo que la directora de carrera respondió que su rol era frente a temas académicos y no personales. Luego, la recurrida ubicó a sus compañeros de clases para hablar mal de la recurrente. Sostiene que ha sido tal el hostigamiento que hasta su familia se ha visto involucrada, pues en la misma fecha la recurrida le escribió a su hermano vía la red social Facebook para hablar de la recurrente, utilizando su cargo en Sename para acceder a los números telefónicos. Manifiesta que, desde el año 2018 a la fecha, se ha visto a la recurrida rondando en su domicilio, en ocasiones en vehículo y en otras caminando, vociferando gritos, risas y frases como; "ahora entro y ahora salgo y hago lo que quiero, acúsame a tu mamá" situación que no sólo molesta a ella, sino que también a los vecinos, hechos de los que se ha dejado constancia en la administración del condominio. Señala que, con su pareja tuvieron una hija en septiembre de 2019, quien por una delicada condición médica falleció ese mismo mes y que, la recurrida ha usado esta situación familiar para burlarse de ella, a través de su ex pareja, apareciendo también de improviso en su domicilio o enviado mensajes desde celulares que luego bloquea. Indica que la recurrida sigue ventilando la vida privada de la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es necesario tener presente que, para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que así, si bien la recurrida ha negado la existencia de estos hechos, de los antecedentes aportados por la parte recurrente se ha logrado acreditar la efectividad de la existencia de las acciones de hostigamiento efectuadas por la recurrida en contra de la recurrente, en especial, atendido el tenor de las conversaciones que la recurrida mantuvo con la pareja de la recurrente, como así también de las copias de mensajes que la recurrida envió al hermano de la recurrente, los mensajes que sostuvo la recurrente con una compañera de trabajo, el día 24 de febrero de 2021, en que se vislumbra acciones de hostigamiento en su contra, al llamar una persona que no se individualiza preguntando el horario de salida de la recurrente. A ello, es menester considerar las constancias efectuadas ante la comunidad del edificio en que reside la recurrente, en que consta el ingreso no autorizado de la recurrida, constatándose en una de estos antecedentes la existencia de perturbación a la comunidad por la existencia de gritos e ingreso peatonal no autorizado. CUARTO: Que, asimismo, atendido el certificado de atención psicológica de la recurrente, emitido por la psicóloga doña Paulina Landa San Martín, se constata la existencia de un diagnóstico de trastorno depresivo mayor, asociado, entre otros, a hostigamiento frecuentes por un tercero a la fecha. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, se concluye que aquellos hechos antes consignados han vulnerado la garantía constitucional de la integridad psíquica y la honra de la recurrente, por cuanto, en primer lugar, se ha conculcado su integridad psíquica, padeciendo actualmente de un trastorno depresivo asociado, entre otros, a la existencia de los actos de hostigamiento. Asimismo, del tenor de los antecedentes acompañados por la recurrente, se vislumbra la existencia de acciones que vulneran el derecho a su honra, considerado éste como el derecho al buen nombre, con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por ANGELA LISBEHT BRAVO GALLARDO, en contra de doña FERNANDA ELIZABETT NAVARRO SANTANA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar cualquier publicación efectuada en redes sociales en contra de la recurrente, como asimismo que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar acciones de hostigamiento en contra de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad Protección-721-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña ANGELA LISBEHT BRAVO GALLARDO, Trabajadora Social, quien interpone recurso de protección en contra de doña FERNANDA ELIZABETT NAVARRO SANTANA, psicóloga. Funda su recurso en que, desde inicios del año 2018 ha sido víctima de persecución y acecho por parte de la recurrida. Indica que esto comenzó cuando l

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