MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO DEL CARMEN OYARZUN LEIVA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 27 de abril de 2021, don Aquiles Cubillos Cubillos, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Aysén, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, en audiencia de fecha 22 de abril de 2021, por la cual, se declara ilegal la detención del imputado Jorge Alberto Cuyul Cuyul; solicitando en definitiva se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se declare que el procedimiento de detención se ajusta a derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso expuso que todo el procedimiento realizado por la Armada de Chile y Carabineros de Chile estuvo ajustado a la Ley. Agrega que en efecto, personal de la Armada de Chile estando debidamente autorizado, utilizaron la técnica especial de investigación de interceptación telefónica en varios individuos que están dedicados al tráfico de drogas en la comuna de Puerto Aysén, entre los cuales se encuentra el imputado. Señala que del análisis de las llamadas escuchadas se logró establecer que el imputado estaría dedicado a la venta ilícita de drogas, por lo que éste había viajado al norte del país para internar a ésta Región una cantidad no determinada de sustancias ilícitas. Conforme a la información recabada, se identificó que regresaría el día 21 de abril de 2021, proveniente desde Hornopirén a través de Caleta Gonzalo, arribando finalmente en vehículo a la comuna de Aysén. Indica que con las noticias de que el imputado se contactó con un individuo para reunirse en la comuna de Chaitén, se estableció que se movilizaría en un vehículo sin placa patente o en el vehículo placa patente CDLF-57. Así se solicitó la autorización judicial para efectuar la revisión de los vehículos, la cual fue concedida por el Magistrado don Juan Patricio Silva Pedrero. Refiere que así fue como en el Control Sanitario del sector L
Fundamentos
motivos concluyentes para declarar la ilegalidad de la detención que se conoce, el hecho de que el funcionario policial, no le hubiese advertido al imputado, previamente, sobre el derecho a guardar silencio que le asistía, máxime si igualmente, consta que se leyó el acta de información de sus derechos al momento de su detención; razón por la cual, no se configura en la presente causa una infracción a la obligación que se consagra expresamente en el artículo 93 letra g) del Código del ramo. OCTAVO: Que, en consecuencia, y, desde luego, no procede que se declare ilegal la detención del imputado Jorge Cuyul Cuyul, por lo que esta Corte difiere con lo razonado y decidido por el Juez de Garantía, procediendo a revocar la resolución apelada.
Fallo
se declara ilegal la detención del imputado Jorge Alberto Cuyul Cuyul; solicitando en definitiva se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se declare que el procedimiento de detención se ajusta a derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso expuso que todo el procedimiento realizado por la Armada de Chile y Carabineros de Chile estuvo ajustado a la Ley. Agrega que en efecto, personal de la Armada de Chile estando debidamente autorizado, utilizaron la técnica especial de investigación de interceptación telefónica en varios individuos que están dedicados al tráfico de drogas en la comuna de Puerto Aysén, entre los cuales se encuentra el imputado. Señala que del análisis de las llamadas escuchadas se logró establecer que el imputado estaría dedicado a la venta ilícita de drogas, por lo que éste había viajado al norte del país para internar a ésta Región una cantidad no determinada de sustancias ilícitas. Conforme a la información recabada, se identificó que regresaría el día 21 de abril de 2021, proveniente desde Hornopirén a través de Caleta Gonzalo, arribando finalmente en vehículo a la comuna de Aysén. Indica que con las noticias de que el imputado se contactó con un individuo para reunirse en la comuna de Chaitén, se estableció que se movilizaría en un vehículo sin placa patente o en el vehículo placa patente CDLF-57. Así se solicitó la autorización judicial para efectuar la revisión de los vehículos, la cual fue concedida por el Magistrado d
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 27 de abril de 2021, don Aquiles Cubillos Cubillos, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Aysén, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, don Juan Patricio Silva Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica