JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORELLANA/MEGADYNE S.A.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°118-2021, que incide en causa RIT N°O-244-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la parte demandante, don ESTEBAN ALFARO GONZALEZ, don PABLO MUENA ABRIGO y don BASILIO ORELLANA PEREZ, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Juan Marcelo Bruna Parada, que acogió la excepción de pago de deuda provisional y rechazó la excepción de prescripción de feriado deducidas por la parte demandada, ASESORÍAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., rechazó la demanda de despido indirecto por los demandantes,

Fundamentos

considerando el auto despido como renuncia y acogió la demanda deducida por los demandantes solo en cuanto se les debe la remuneración de 23 días del mes de abril y la compensación de feriados, estableciendo los montos que se le deben pagar a cada demandante por esos conceptos, y no condenó a la parte demandante en costas por no haber sido totalmente vencida. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 11 de mayo pasado. Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la sentencia definitiva de autos, declarándola nula, y dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta por su parte íntegramente ordenando el pago de las sumas que indica. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 171, 160 N°7 y 184 del Código del Trabajo, y al artículo 19 del Decreto Ley N°3.500. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, funda su recurso indicando se dedujo la acción del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, a fin de que se declare que la terminación de sus servicios se produjo por haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios a que tienen derecho, así como al pago de las remuneraciones que se les adeudan y especialmente la compensación de los feriados pendientes a la fecha de terminación de los servicios. Indica que se alegaron los siguientes incumplimientos graves y reiterados: 1) La incomunicación de que Megadyne S.A. no seguirá prestando servicios en la región del maule a partir del 02 de mayo de 2020; 2) Reiterados atrasos en el pago de la remuneración mensual pactada para la jornada de trabajo; 3) Las cotizaciones previsionales retenidas de sus salarios mes a mes, invariablemente se han pagado con atraso durante el último año; 4) No se han enterado las cotizaciones de salud de manera oportuna; 5) Todos estos hechos han sido reclamados ante la Inspección del Trabajo por los demandantes y la organización sindical; y 6) Existe atraso en la entrega de elem

Fallo

fallo en cuanto fio lugar al pago de las remuneraciones que se adeudaban a los trabajadores a la fecha de la terminación de los servicios y a la compensación de los feriados pendientes a la fecha de la terminación de los servicios, determine acoger íntegramente la demanda interpuesta, y declarar que la terminación del contrato de trabajo de los actores se produjo por haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, esto es por aplicación de lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios a que tienen derecho, por las siguientes sumas: 1) Que se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 985.260.-, en el caso de Esteban Cristóbal Alfaro González, de $1.006.729.-, en el caso de Pablo Andrés Muena Abrigo y $1.020.116.-, en el caso de Basilio Isaías Orellana Pérez; 2) Que se ordene el pago de la indemnización por 5 años de servicio, por la cantidad de $ 4.926.300.-, en el caso de Esteban Cristóbal Alfaro González, por 3 años de servicio, por la cantidad de $3.020.187.-, en el caso de Pablo Andrés Muena Abrigo y por 4 años de servicio, por la cantidad de $4.080.465.-, en el caso de Basilio Isaías Orellana Pérez; 3) Que en conformidad a lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo

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Talca, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°118-2021, que incide en causa RIT N°O-244-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la parte demandante, don ESTEBAN ALFARO GONZALEZ, don PABLO MUENA ABRIGO y don BASILIO ORELLANA PEREZ, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo de dos mil veintiun

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