JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JOYCE FABIOLA SIERRA OCAYO C/ MAURICIO LEVI GONZALEZ VASQUEZ

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo en consideración que conforme a lo previsto en el artículo 114 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, se declaró admisible la querella por el delito contemplado en el artículo 212 del Código Penal, resolución que supone la procedencia del requisito establecido en la letra c) de la primera disposición señalada y se indicó que se tuviera presente por el Ministerio Público la diligencia solicitada por el querellante en el primer otrosí de la misma, esto es, que se despachara una orden amplia de investigar por la Policía de Investigaciones de Chile, la que no se cumplió, como tampoco se ha llevado a cabo ninguna otra diligencia investigativa por el ente persecutor, incluso no se ha tomado declaración al querellante ni al querellado, por lo que a juicio de esta Corte, resulta injustificado el fundamento del sobreseimiento definitivo pronunciado en este juicio en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por lo que SE REVOCA la resolución apelada, dictada el cinco de mayo del año en curso, pronunciada en la causa RIT O-12733-2020, RUC N° 2010064726-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se rechaza la petición formulada por el Ministerio Público de sobreseer definitivamente esta causa. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 146-2021 Penal.

Fallo

se declara que se rechaza la petición formulada por el Ministerio Público de sobreseer definitivamente esta causa. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 146-2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo en consideración que conforme a lo previsto en el artículo 114 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, se declaró admisible la querella por el delito contemplado en el artículo 212 del Código Penal, resolución que supone la procedencia del requisito establecido

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