MARTÍNEZ/MEGADYNE S.A.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 5-2021, que incide en causa RIT N° O-10-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el apoderado de la demandada, don Héctor Parra Rojas, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, en virtud de la cual se acogió demanda de despido injustificado y condenó a la recurrente en calidad de demandado solidario Admitido y concedido el recurso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día tres de mayo pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, de veintiuno de diciembre último, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo. La recurrente invoca, subsidiariamente, las causales contempladas en los artículos 478 letra b), 477 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La interposición del recurso se fundamenta en los siguientes hechos: 1) Causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El artículo 478 letra b) del Código del Trabajo prescribe que El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Ello, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal que dispone: El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Señala que la sentencia debe seguir las reglas de la sana crítica, y a partir de la existencia de un medio probatorio el juez deberá valorar en forma individual y en conjunto la prueba, con el fin de lograr un resultado que ajustado a los principios de la lógica, la racionalidad y la experiencia declare por probado con un grad
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Talca, veinte de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 5-2021, que incide en causa RIT N° O-10-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el apoderado de la demandada, don Héctor Parra Rojas, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, en virtud de la cual se acogió demanda de despido injustificado y co
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