2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL// CORPORACIÓN DEPORTES MUNICIPALIDAD ESTACIÓN CENTRAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-261-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Mirkenson Basáez Prado en contra de Corporación de Deportes de Estación Central, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el fallo establece que el demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y que se cumplieron las formalidades correspondientes, indicando que el demandante señaló que fue despedido verbalmente, pero que el propio libelo de demanda señala la existencia de la carta de despido y el demandante incluso la aportó al juicio. Argumenta que si bien hubo una carta de despido, ésta es posterior al despido verbal de que fue objeto el demandante y prueba de ello es que el mismo día que fue despedido verbalmente dejó la constancia respectiva en la Inspección del Trabajo. Por dicha razón, aduce que el sentenciador infringió las máximas de la experiencia, pues no es razonable que el trabajador deje constancia de su despido en la Inspección del Trabajo si no ha sido objeto de un despido informal. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es men

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-261-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Mirkenson Basáez Prado en contra de Corporación

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