/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALCO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 13 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA, cédula nacional de identidad 16.541.682-1, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 15 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado, correspondiente a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, en causa rit 1019-2014 del Juzgado de Garantía de San Javier. Agregando que el inicio de su condena es el día 29 de junio de 2019 y su término es el día 10 de noviembre de 2021, y habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el día 10 de noviembre de 2020. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “1. ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA, cédula nacional de identidad N°16.541.682-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso, pese a presentar avances respecto a su situación inicial, logrando reducir su nivel de riesgo reincidencia de alto a medio, mantiene necesidades interventivas respecto de los factores educación, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, puesto que fue egresado del plan de reinserción social, por haber incurrido en un quebrantamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, además, tiende a minimizar y negar la tipología delictual por la cual fue condenado y no cuenta con una red de apoyo familiar o social, capaz de ejercer un control social significativo ante una eventual salida al medio libre; elementos que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resolución contra el voto del Juez de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter, quién fue de parecer de conceder el beneficio de libertad
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA y en contra de la resolución del 15 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-94-2021. En Talca, veinte de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 13 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA, cédula nacional de identidad 16
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