SIN INFORMACION

BAEZA POLANCO JAIME ARTURO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Andrés Torres Neira, abogado, por el condenado don Jaime Arturo Baeza Polanco, interno en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 15 de abril del presente, por la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y 1 día por el delito de lesiones graves. El cumplimiento lo inició el 15 de mayo de 2019 y el término de la condena está previsto para el 09 de mayo de 2022, en cuanto al tiempo mínimo de postulación, este se cumplió el 09 de noviembre de 2020. Respecto a la conducta, señala que mantiene 5 bimestres calificados con MB. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, puesto que el informe se centra en características personales anteriores al ingreso al sistema penitenciario y a la pena que cumple. Señala que durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad se ha esforzado en adquirir herramientas que le permitan desenvolverse en el medio libre. Argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Además, agrega que este informe no será vinculante al momento de postulación del interno, y que el legislador se limita solo a exigir su elaboración. Por ello, entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, q

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, según el informe que fue evacuado, el interno requiere intervención en distintas áreas. Por otro lado, resulta relevante considerar que conforme lo analizado por la Comisión, el amparado no ha adquirido todavía la convicción de requerir intervención en las áreas señaladas por el profesional que lo evalúa, a lo esto se suma la falta de reflexión del recurrente en relación con la magnitud del delito cometido, todo lo anterior demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el artículo 2° de la norma no estaría operativo, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos, por lo que las alegaciones en ese sentido carecen de asidero, debiendo tenerse a la vista por la Comisión al resolver todos los antecedentes, incluido el informe psicosocial, remitidos por Gendarmería a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jaime Arturo Baeza Polanco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1106-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Andrés Torres Neira, abogado, por el condenado don Jaime Arturo Baeza Polanco, interno en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 15 de abril del presente, por la cual la

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