JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NN C/ PEDRO ALEJANDRO PALMA PAZ

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de doce de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Pedro Alejandro Palma Paz. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de violación de mayor de 14 años del artículo 361 N° 2 del Código Penal, en relación a hechos eventualmente acontecidos el día 3 de enero de 2021. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los elementos aportados por los intervinientes, se advierte que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes antecedentes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, así como la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual el encausado se encuentra formalizado, unido ello al hecho que los argumentos hechos valer al efecto por la defensa no hacen variar sustancialmente los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al decretar la prisión preventiva del imputado, y sus alegaciones en cuanto a cuestionar las circunstancias de hecho que configuran los elementos del delito, constituyen argumentos de fondo que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, aun no reunidos en esta etapa procesal, no cabe sino concluir que la libertad personal de Palma Paz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente mantener la prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Pedro Alejandro Palma Paz. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-474-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de doce de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Pedro Alejandro Palma Paz. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el

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