VARGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Juan Leandro Vargas Barraza, quien cumple su condena en el C.D.P de Casablanca, en contra de la Resolución N° 235- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de tres años y un día, como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, cuyo cumplimiento inició con fecha 5 de febrero de 2019, con un día de abono, tiene fecha de término para el día 5 de febrero de 2022, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 5 de febrero de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio, por los siguientes argumentos: “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia alto. En cuanto al riesgo de violencia sexual se presenta en un en nivel medio y bajo en psicopatía. Cuenta con antecedentes históricos de deficiente autocontrol y comportamiento asociado a control de impulsos. Niega los hechos, y atribuye a la víctima y a la madre de ésta la intención de perjudicarlo. Presenta distorsiones cognitivas, desconociendo su comportamiento. Presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decret
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 235-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, el que ya fue trascrito. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel medio de riesgo de reincidencia, así como también en violencia sexual. Registra actitud y orientación procriminal muy alta y con riesgo medio en familia/pareja y pares. Cuenta con antecedentes históricos de deficiente autocontrol y resolución de conflictos. No tiene conciencia del delito, niega las acusaciones, atribuyendo a otros la intención de querer perjudicarlo, entre ellos la víctima y la madre de esta. El análisis de consecuencias se encuentra centrado en sí mismo, desconociendo el daño causado a la ofendida. Presenta discurso de victimización, presenta distorsiones cognitivas con las que justifica su condena anterior. Se estima que el sujeto está en estado motivacional precontemplativo respecto al cambio de actitud frente al delito. Por otro lado refiere que el interno requiere intervención especializada respecto al delito por el que cumple condena, para disminuir su riesgo de reincidencia, y si bien el centro donde se encuentra no tiene dicha oferta programática, hay otros cen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Leandro Vargas Barraza, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-923-2021. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Juan Leandro Vargas Barraza, quien cumple su condena en el C.D.P de Casablanca, en contra de la Resolución N° 235- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del
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