SIN INFORMACION

ROJAS HERMOSILLA SEBASTIAN/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Esteban Maldonado Barra, en representación de la parte solicitante en los autos sobre liquidación voluntaria de persona deudora, caratulados “Sebastián Alejandro Rojas Hermosilla”, Rol C-16.906-2020, ventilados ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, a través de la cual, no se dio lugar a la apelación subsidiaria presentada por su parte, respecto de la resolución dictada el día veinticuatro de noviembre del mismo año, que a su vez no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria impetrada, por no haberse acreditado la existencia de juicios pendientes. Explica que el tribunal fundó su rechazo en el artículo 4 número 2 de la Ley N° 20.720, decisión que estima atentatoria contra el derecho al recurso que rige todo el ordenamiento jurídico, más aun teniendo presente que a no encontrarse especialmente regulada esta vía de impugnación respecto de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria, resulta procedente de la apelación de acuerdo con los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, conforme la jurisprudencia que cita, destacando que los artículos 115 N° 3 y 273 N° 3 de la actual ley concursal no exigen como presupuesto procesal, en la especie, la existencia de juicios pendientes, razones por las que pide que se acoja el presente recurso de hecho, resolviendo que la apelación deducida es procedente, con costas. 2°) Que, informando al tenor del recurso, la señora Karina Portugal Cuevas, juez suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta a esta Corte que no concedió la apelación del apoderado del solicitante, dado que, conforme el tenor del artículo 4 de la Ley N° 20.720 que rige el procedimiento de liquidación voluntaria, sólo procede dicho arbitrio en contra de las resoluciones expresamente señaladas en la ley, sin que aquella que rechaza la solicitud de liquidación volu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720, y artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Esteban Maldonado Barra en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte, que no concedió la apelación subsidiaria presentada contra la resolución dictada el veinticuatro de noviembre del mismo año por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 14.221-2020 Civil Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Esteban Maldonado Barra, en representación de la parte solicitante en los autos sobre liquidación voluntaria de persona deudora, caratulados “Sebastián Alejandro Rojas Hermosilla”, Rol C-16.906-2020, ventilados ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra

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