DINAMARCA/TAPIA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Michaud Oliveros, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Jeampierre Luis Dinamarca Poque y en contra de doña Giannelly Scartlett Ghislaine Tapia, por la actuación que considera ilegal y arbitraria, consistente en la publicación en redes sociales de mensajes difamatorios en contra del protegido, todo lo cual afecta a su respecto la garantía fundamental del número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que el 3 de junio de 2020 el señor Dinamarca, quien es conocido como “Denst” y mantiene una amplia cantidad de seguidores en sus diversas plataformas enfocadas en redes sociales, tomó conocimiento de una publicación realizada el pasado 7 de abril del mismo año, desde la cuenta personal que la recurrida mantiene en Instagram, de manera pública, con la leyenda “Funa @jeam_denst”, en la que se divulgan testimonios de varias jóvenes que relatan incómodos encuentros con el protegido, acusándolo de asqueroso, de realizar juegos sexuales con sus fans e intentar mantener relaciones cercanas de esa misma índole con menores de edad. Estima que la divulgación pública de esta denuncia o “funa”, en la que se imputa al señor Dinamarca la comisión de hechos delictivos, con el único propósito de desacreditar y menospreciar su imagen, constituye un acto ilegal y arbitrario, que lo afecta en el ejercicio de su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, sin poder defenderse, generando el repudio de toda la comunidad juvenil, “grafitera” y social de las plataformas digitales en las que participa, razones por las que pide a esta Corte que acoja la acción deducida, ordenando a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito del protegido de todo sitio web, además de abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y por cualquier medio, disponiendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido a favor de don Jeampierre Luis Dinamarca Poque, en contra de doña Giannelly Scartlett Ghislaine Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-49.872-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Michaud Oliveros, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Jeampierre Luis Dinamarca Poque y en contra de doña Giannelly Scartlett Ghislaine Tapia, por la actuación que considera ilegal y arbitraria, consistente en la publicación en redes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica