19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/BARROSO (LTE)

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal de no dar curso a la demanda, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el resguardo de principios del debido proceso, sino que solamente la omisión de las indicaciones que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. De esta manera, al negarle curso a la demanda por

Fundamentos

motivos diversos a los mencionados, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-2.988-2021, y en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá proveer la demanda presentada por Inversiones Remesa SpA, dando curso a la misma. Devuélvase. N°Civil-3542-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal de no dar curso a la demanda, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el resguardo de principios del debido proceso, sino que solamente la omisión de las indicaciones que la misma dispone, referidas

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