ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA/JDO. LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte demandante, en los autos RIT P-2001-2018, caratulados “AFP Planvital S.A. con Corporación Muni de Des Social de Lampa” (sic), seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de once de marzo del mismo año, que a su vez no dio lugar al arresto pedido por su parte en contra de la ejecutada, a fin que se declare admisible dicha apelación. Segundo: Que fundamentando su recurso expone, en síntesis, que la resolución que niega la solicitud de arresto contra la ejecutada es apelable según una interpretación extensiva del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en cuanto dispone que las resoluciones que decretan apremios son inapelables, de manera que, a contrario sensu, deben ser apelables aquellas que los rechacen. Tercero: Que informando doña Andrea Coppa Hermosilla, jueza titular del Juzgado de Letras de Colina, señala en lo pertinente, que el artículo 8 de la ley precitada, señala que el recurso de apelación sólo procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y en contra de la resolución que se pronuncie sobre medida cautelar del artículo 25 bis. Cuarto: Que la lectura correcta del artículo 12 citado por el recurrente, debe ser leído en armonía con la norma general del artículo 8 del mismo cuerpo legal que señala “en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. Quinto: Que de lo anterior entonces, solo se puede concluir que la decisión que rechaza despachar un arresto para el cobro de la deuda p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT P-2001-2018. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Nº Laboral-Cobranza 929-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte demandante, en los autos RIT P-2001-2018, caratulados “AFP Planvital S.A. con Corporación Muni de Des Social de Lampa” (sic), seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo verdadero recurso de hecho en c
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