MÉNDEZ PÉREZ YARELINA/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Daniel Romero Moya, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Yarelina Méndez Pérez, Venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, que resolvió la expulsión del país de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 261 de fecha 13 de enero de 2021, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, para que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión. Indica que con fecha 9 de diciembre de 2020 la amparada ingresó a Chile por medios clandestinos, en su país de origen no tenía trabajo, su situación económica era precaria, y muchas veces no tuvo con que alimentar a sus dos hijos menores de edad. En Chile, la pareja de la afectada y padre de uno de su hijos, don Marcos Garcés, tiene una situación migratoria regularizada, posee trabajo estable, con contrato indefinido, éste le instó para que viniera a Chile y reunir a su núcleo familiar, desde hacía 4 años que su pareja y padre de uno de sus hijos no tenía contacto físico con la hija en común. Refiere que con fecha 01 de abril de 2021, la amparada comenzó a prestar funciones de auxiliar de aseo en la empresa Pérez de Arce Consultores Spa, acompañando contrato de trabajo. La hija de la afectada, Sharay Garcés Méndez, se encuentra matriculada para el 1° año básico en el Colegio Escuela Profesor Ramón del Río de la comuna de Estación Central, acompañando certificado de alumna regular y matrícula. Sostiene que mantiene una unidad familiar, reside con su pareja, ambos tiene trabajo estable y sus hijos se encuentran cursando estudios básicos, al proceder la expulsión se vulnerará los derechos fundamentales de sus hijos, perderán contacto con la única figura paterna, en Chile han logrado una calidad de vida y que al fin la tienen. En consecuencia existe tanto en la afectada como en sus hijos menores de edad, arraigo, que se materializa en su régimen laboral y en la escolarización de sus hijos. A folio 5 informa Hernán Solís Catalán, Pr
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe Policial Nº 524 de 09 de diciembre de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 261 de fecha 13 de enero de 2021 que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 261 de fecha 13 de enero de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada y carente de razonabilidad, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por sus hijos Sharay Garcés Méndez y Rudy Elías Chacón Méndez, y su pareja Marcos Garcés, quien es padre de uno de sus hijos, quien mantiene en Chile trabajo estable e indefinido. Además, los niños se encuentran escolarizados cursando el primer año y octavo año de enseñanza básica respectivamente, manteniendo claramente un arra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Yarelina Méndez Pérez en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 261 de fecha 13 de enero de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-900-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Daniel Romero Moya, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Yarelina Méndez Pérez, Venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, que resolvió la expulsión del país de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 261 de fecha 13 de enero de 2021, en contra de la Policía d
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