ELIZABETH LABARCA/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Chiquinquira Labarca, venezolana, domiciliada en Pasaje Quillota N° 26, Casa 1, comuna de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se encuentra en Chile debido a la crisis económica y dictadura existente en su país de origen, motivo por el cual se vio obligada a buscar una oportunidad en territorio nacional que le ha permitido poder ayudar a sus hijos con alimentación, quienes quedaron en Venezuela, y a los que necesita seguir colaborando. A folio 5, informa Marco Olivarí León, Prefecto de la Prefectura Provincial de Valparaíso, quien señala que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas y registra en el sistema medida de expulsión vigente, siendo notificada de dicha medida con fecha 21 de abril de 2021. A folio 8, informa Pedro Guerrero Rivera, en representación de la Intendencia de Valparaíso, indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe Policial Nº 17, de fecha 13 de enero de 2021, se dicta la Resolución Exenta N° 1347, de fecha 10 de abril de 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional de la extranjera en razón de su ingreso en forma clandestina. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente dicho organismo de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley y su Reglamento. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho; y que además la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 1347, de fecha 10 de abril de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña Elizabeth Chiquinquira Labarca, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-892-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Chiquinquira Labarca, venezolana, domiciliada en Pasaje Quillota N° 26, Casa 1, comuna de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se encuentra en Chile debido a la crisis económica y dictadura existente en su país de origen,
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