AMPARADO: JUAN PABLO SIERRA SIERRA /RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Pía Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Concepción, calle Ainavillo 704, por el condenado don Juan Pablo Sierra Sierra, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío y ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado mediante resolución n° 204-2021 de 25 de abril de 2021, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y pide que se acoja la acción, se revoque dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Funda su acción en que el amparado cumple una condena de dos años más un saldo de pena de 166 días. La fecha de inicio de ejecución de la pena es el 27 de enero de 2020 y la de término, el 30 de junio de 2022 y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 28 de febrero de 2021. Gendarmería de Chile consideró que el condenado cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. El 25 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición de Libertad Condicional mediante resolución n°204-2021, por mayoría de sus miembros y aduce los argumentos que cita. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental que consagra la acción de amparo constitucional y añade que la resolución administrativa que deniega la libertad condicional es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente y es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado. La resolución 204-2021 es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el DL 321 y el DS 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, cuyos artículos 2° y 3° cita. Refiere la conducta intachable de su representado, calificada como “Muy Buena” por cuatro bimestres consecutivos y avances en su proceso de re
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada la Comisión mediante resolución N° 204/2021, acodada con el voto en contra de dos de sus integrantes, por las siguientes razones: “Que en sesión de doce de abril del año en curso se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno remitida por Gendarmería de Chile, concluyendo que no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el postulante presenta alto riesgo de reincidencia, siendo las áreas que requieren mayor intervención, la de pares, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Por otra parte, el peticionario presenta como riesgo relevante, el consumo de sustancias; y, respecto del accionar delictivo, tiende a realizar una evaluación, donde si bien reconoce la participación en éste, la minimiza y externaliza la responsabilidad invisibilizando la figura de la víctima” (folio 1 N° 2, folio 4 N° 2). La recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, fundada en una apreciación subjetiva de la comisión y en que no se cumple la normativa vigente. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supre
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Pía Campos Campos, defensora púbica penitenciaria, en favor de Juan Pablo Sierra Sierra en contra de la resolución N° 204-2021 de 25 de abril de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el beneficio a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo, debiendo reunirse extraordinariamente la Comisión para tal efecto. Comuníquese de inmediato a la Comisión mencionada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Jordán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de Secretaría. Rol amparo 175-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece doña Pía Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Concepción, calle Ainavillo 704, por el condenado don Juan Pablo Sierra Sierra, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío y ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de L
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