VASQUEZ ACUÑA ALEJANDRO ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Deyanira Andrea Apablaza Saldías interpone acción de amparo en favor de don Alejandro Andrés Vásquez Acuña, quien se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al no trasladar al amparado al recinto penitenciario de Colina I o II. Fundando su recurso indica que el amparado, quien es su pareja, corre peligro en el lugar en que se encuentra privado de libertad debido a problemas con otros internos de diferentes galerías, por lo que pide que sea trasladado hacía Colina I o II. Añade que se encuentra impedida de llevarle encomiendas pues también la amenazaron fuera del recinto penitenciario. Detalla que es el tercer recurso de amparo que interpone, pues no toman en cuenta que solicitó que no lo trasladaran hacía el CDP Santiago Uno, pues corre peligro su vida. SEGUNDO: Que informa Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, cumpliendo condena de 8 años y 61 días impuestas por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit Nº 158-2018 y por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa Rit Nº 5039-2019, por los delitos de estafa y otras defraudaciones y robo en lugar no habitado. Añade que el amparado declaró el 4 de mayo pasado, señalando que le pidió a su pareja que intercediera por él por un traslado a Colina I, pues mantiene problemas. Con la mayoría de los reclusos de la población penal y ha recibido constantes amenazas, y que actualmente se encuentra en la calle Nº 4 donde no mantiene problemas con los demás reos. Agregando que no ha sido víctima de agresiones, pero sí de amenazas. Indica que el amparado se encuentra en calle Nº 4, dependencia que conforme al plan de segmentación vigente está destinada para internos que presenten problemas de convivencia con la población penal, además de
Fundamentos
considerando el compromiso delictual, registro de faltas y conducta, no es posible acceder a dicha petición, pues el condenado en sus últimos dos bimestres de evaluación presenta pésima y mala conducta y faltas graves al régimen interno, lo que no se condice con el perfil interno que puede habitar el C.C.P. Colina I, por tratarse de una unidad de tratamiento e intervención, sugiriendo que el amparado se mantenga en el establecimiento penitenciario en que está hasta mejorar su conducta. Concluye que no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario que perturbe o conculque los derechos del amparado, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 518. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en el cuestionamiento que hace la recurrente de la decisión de Gendarmería de Chile de no disponer el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I o II, pese a correr peligro su vida y seguridad personal, por haber recibido amenazas al interior del recinto penal. QUINTO: Que se debe hacer presente que en causa Rol Nº 92-2021 amparo, la recurrente dedujo amparo en favor del condenado Alejandro Andrés Vásquez Acuña, por haber sido trasladado de Colina II a CDP Sur, por poner en riesgo su vida, el que fue rechazado por sentencia firme y ejecutoriada once de marzo pasado, buscando por la presente vía obtener igual pronunciamiento acerca de la pertinencia de que el amparado permanezca en el centro penitenciario de Colina II. SEXTO: Que sin perjuicio de ello y en cuanto al fondo del asunto, cabe considerar, en primer término que de acuerdo al Reglamento Penitenciario Decreto N° 518 del Ministerio del Interior de 21 de agosto de 1998, la administración de los Centros Penitenciarios corresponde precisamente a la autoridad carcelaria, tal como prescribe su artículo 116 que señala “La organización interna de los establecimientos penitenciarios será establecida por Resolución del Director Nacional de Gendarmería, la se ajustará, a lo menos, a los criterios establecidos en los siguientes artículos, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Centros de Reinserción Social que contempla el Reglamento de la Ley No18.216 aprobado por Decreto Supremo de Justicia No1.120, de 1984.” A su vez el artículo 24 del mismo Reglamento dispone que: “Régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Andrés Vásquez Acuña en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-881-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Deyanira Andrea Apablaza Saldías interpone acción de amparo en favor de don Alejandro Andrés Vásquez Acuña, quien se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al no trasladar al amparado al recinto pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica