SIN INFORMACION

CASTILLO ABURTO / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Javier Andrés Díaz Gurruchaga, en favor de Luis Germán Castillo Aburto, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 14 Norte Nº 977, Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar precio improcedente en su plan de salud por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer. Expresa que el actor es afiliado de la Isapre recurrida y que, con fecha 02 de septiembre del año 2020, suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como nueva carga de su plan, a su hijo que estaba por nacer. Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, declarando que para la determinación del precio del plan de salud del recurrente, por la incorporación de su hijo como carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Adjunta a su recurso el Formulario Único de Notificación que contiene la incorporación del hijo nacido de fecha 02 de septiembre de 2020 y el de fecha 29 de octubre de 2019. En folio 12, la Isapre solicita el rechazo del recurso, argumentando que la acción de protección no es la vía idónea para resolver

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Germán Castillo Aburto, en contra de Isapre Banmédica S.A. y, en consecuencia, se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por el afiliado recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente del evento natural del nacimiento de la nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su opor

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece Javier Andrés Díaz Gurruchaga, en favor de Luis Germán Castillo Aburto, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 14 Norte Nº 977, Viña del Mar, por el acto arbitrario e ileg

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