SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece interponiendo recurso de hecho la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. con BLANCO” RIT P-304-2013, que se tramitan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2021, que declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2021, que no dio lugar al arresto. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso de hecho ha sido interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó una orden de arresto por el no pago de cotizaciones previsionales, materia en la cual, en virtud de un nuevo estudio más acabado de la materia en cuestión y en atención a los antecedentes expuestos en la relación efectuada en la vista de la causa, es posible estimar que resulta procedente la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por los motivos que se expresarán. Segundo: Que el fundamento del recurso de hecho es a juicio del recurrente la norma especial que permite, a contrario sensu, la apelación, contemplada en el artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 17.322 al establecer que “Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.”. Así la resolución objeto del presente recurso incurriría en un error, ya que solamente son inapelables las resoluciones que decreten los apremios, más no aquella que lo deniega, citando jurisprudencia al respecto. Tercero: Que informando el recurso la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, expone en lo pertinente que la causa se inició por cobro judicial de la Ley N°17.322, en relación a ello, las normas que regulan la apelación se encuentran contenidas en el artículo 8 de la Ley N°17.322 y en lo pertinente en el artículo 12 de la referida ley, normas que no contemplan el recurso de apelación para el presente caso, señalando además que una interpretación como la que se pretende atenta contra el derecho a la libertad de las personas y contra tratados que prohíben la privación de libertad por deuda económica como el presente caso. Cuarto: Que examinados los antecedentes, se advierte que la presente causa de cobranza laboral, es de aquellas regidas por la Ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de las Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que tiene una regulación especialísima a propósito del recurso de apelación, pues en su artículo 12, el cual dispone expresamente que “Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.” Quinto: Que de acuerdo a la interpretación armónica de dicha norma legal, el fin último de la Ley N°17.322 es la obtención del pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, pudiendo procederse a través de la vía compulsiva, razón por la cual para el cumplimiento de dicho objetivo, si la resolución que ordena el arresto en contra del ejecutado que adeuda el pago de las cotizaciones es inapelable, resulta evidente que para el cumplimiento del objetivo de la norma, que la resolución que deniega el apremio de arresto sea apelable para que el tribunal de alzada, en uso de sus facultades conozca y resuelva respecto de la petición de arresto solicitada por el ejecutante, en mérito de los fundamentos de dicha solicitud y las circunstancias del caso. Sexto: Que los motivos expuestos precedentemen

Fallo

se declara que se concede en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por el ejecutante, en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y que incide en la causa RIT P-304-2013. Comuníquese lo resulto al tribunal a quo a fin de que remita por interconexión los antecedentes a esta Corte. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Hecho Laboral N° 56-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece interponiendo recurso de hecho la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. con BLANCO” RIT P-304-2013, que se tramitan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2021, que declara inadmisible, por i

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