SIN INFORMACION

JULIAN RODRIGUEZ BARJA CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Y OTRO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Francisco Murúa Gallegos y Karina Díaz Ramos, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Julián Rodríguez Barja, cédula de identidad N° 14.864.131-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre de 2021, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional. Relatan que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de privación de libertad, por delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio. En cuanto a su conducta, ha exhibido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima en los tres últimos bimestres de su postulación, demostrando su voluntad de reinsertarse al sistema laboral, asistiendo al Subprograma de Capacitación Laboral, talleres de Costura y Elaboración de Mascarillas, donde presenta adecuada asistencia, interés y adherencia por los contenidos entregados. Destacan que mantiene proyecto independiente en Artesanía, Costura, Arte y Confección desde el 16 de enero del año 2020, con adecuado desempeño y responsabilidad en la ejecución de sus actividades. En el área educacional actualmente se encuentra matriculado en Primer Nivel Básico en Liceo Coresol. Conforme a ello, sostienen que cumple con todos los requisitos objetivos, establecidos por la ley y por el reglamento para acceder a la libertad condicional. Por lo que, el principal fundamento tenido en consideración por la Comisión de Libertad Condicional para la denegación de este beneficio, no se condice con la realidad. Añaden que los supuestos informes psicosociales y observaciones, para negar este derecho, no resultan vinculantes en la concesión de dicha libertad. Citan jurisprudencia al respecto. Piden acoger la acción cautelar en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, ordenando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Julián Rodríguez Barja. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 333-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen don Francisco Murúa Gallegos y Karina Díaz Ramos, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Julián Rodríguez Barja, cédula de identidad N° 14.864.131-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Co

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