HUENUL CACERES JORGE ABRAHAM / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de amparo en favor de Jorge Abraham Huenul Cáceres, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2021, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Se expone que el amparado cumple tanto con el tiempo mínimo para postular, como con la conducta exigida en el DL 321, y sin embargo se le ha negado el beneficio, razón por la cual la acción debe ser acogida y concedido el beneficio indicado. Segundo: Que, informando, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que la Comisión rechazó por unanimidad conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, pues, a pesar de que este cumple con los requisitos señalados en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de sus antecedentes se desprenden factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo en áreas del pensamiento prosocial, continuidad de estudios, vinculación con pares negativos, uso del tiempo libre. Además se advierte en el usuario “escasa problematización de su comportamiento delictual”, ya que “no asume su responsabilidad”. Se agrega que el postulante “no expresa mayor nivel de conciencia al daño causado”. Señala además que es pertinente realizar un abordaje previo en el restablecimiento de relaciones interpersonales prosociales y la permeabilidad ante la influencia externa negativa. Tercero: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, consignando el inicio de aquella el 6 de febrero de 2019, siendo la fecha de término de la mi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Abraham Huenul Cáceres. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1088-2021. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de amparo en favor de Jorge Abraham Huenul Cáceres, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2021, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Se expone
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