SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRES EDUARDO GALVEZ SALDIAS

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada defensora doña Pamela Urquhart Barrenechea, en favor del imputado Andrés Eduardo Gálvez Saldías contra del Juzgado de Garantía de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 338-2021 Amparo.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha deducido recurso de amparo en favor del imputado Andrés Eduardo Gálvez Saldías, en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Graneros que rechazó la petición de la defensa de suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiendo la prisión preventiva del mismo en el Complejo Penitenciario de Rancagua, resolución que se funda en que los antecedentes acompañados por la defensa no permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. TERCERO: Que la defensa reclama que la referida resolución es ilegal y arbitraria, puesto que no está ajustada a derecho provocando una privación de libertad improcedente. CUARTO: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece “___”, por lo que para dar lugar a la suspensión del procedimiento solicitada el juez debe analizar si los antecedentes acompañados permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. QUINTO: Que en la especie, para acreditar dicha circunstancia, la defensa del imputado acompañó un correo electrónico de la pareja del encausado dirigido a su médico psiquiatra exponiéndole algunas conductas de éste que consideraba extrañas. También hace valer un certificado médico que señala que éste presenta: “trastorno emocional y la falta de adherencia a las indicaciones podría haber provocado un desajuste conductual significativo”. SEXTO: Que los antecedentes antes referidos son insuficientes para presumir que el imputado presente una alteración mental de la entidad a la que se hace mención en el artículo 458 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que por lo demás la resolución recurrida emana de un Tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento penal seguido contra del amparado, quien se encuentra formalizada por el delito de sustracción de menores, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal y previo debate de los mismos antecedentes acompañados al recurso de amparo, lo que basta para rechazar el presente recurso, dado que el juez del grado ponderó como ya se dijo los antecedentes acompañados en el marco de sus atribuciones privativas, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada defensora doña Pamela Urquhart Barrenechea, en favor del imputado Andrés Eduardo Gálvez Saldías contra del Juzgado de Garantía de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 338-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de mayo de dos veintiuno. Vistos. Con fecha 17 de mayo de 2021, comparece Pamela Alejandra Hurtado García, abogada, defensora penal pública, en representación del imputado ANDRÉS EDUARDO GÁLVEZ SALDÍAS, cédula de identidad N° 10.347.704-2, en causa RIT 1754-2021, RUC 2100470531-6, del Juzgado de Garantía de Graneros, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fec

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