WELLS/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nidia Julia Rosa Merino Wells, jubilada, con domicilio en calle Padre las Casas 267, Colón 9000, Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ricardo Andrés de Tezanos Pinto Domínguez, ambos con domicilio en O'Higgins 486, Concepción. Señala que con fecha 28 de enero del presente año, en horas de la tarde (14:00 horas aproximadamente) fue contactada telefónicamente, desde el Banco Estado por el Sr. Pablo Valdivia Riquelme, ejecutivo del área de devoluciones de sucursal Banco Estado, Central de calle Bandera, quien le informó que en octubre le habían enviado un mail a su correo fmewells@gmail.com , informándole que el banco debía devolverme dinero por giros y transferencias mal cobradas, por un monto de $110.000, por intereses de comisiones y servicios $90.000, por mantención de cuenta corriente $95.000 y por mantención de tarjeta de crédito $37.000. Esta persona que la contactó, intentó generar lazos de confianza al hacerle muchas preguntas personales y con conocimiento de su persona y de su entorno personal; le consultó si su ejecutiva del banco era la Sra. Sandra Peña y si ella le había informado de la devolución; le hizo consultas para confirmar su identidad; si era correcto que el segundo apellido de su marido era Sandoval; si el primer nombre de su hijo mayor era Hugo; si el mes de febrero era el cumpleaños de su hija y si su residencia el año 1980 era en Hualpén. Todas estas preguntas son aquellas que habitualmente los canales operativos de los bancos emplean para corroborar la identidad de quienes hablan. Indica que, luego de tales preguntas, le dio códigos que le llegaron como mensajes de texto y esos números debía dárselos. Le habló con mucho detalle de su cuenta corriente, de los movimientos realizados, de su tarjeta de crédito, de la tarjeta adicional a nombre de su hija sin movimiento, de su cuenta de ahorro y de unos depósitos a plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que el acto que se reprocha por la actora es el supuesto incumplimiento de las obligaciones de seguridad informática que le asisten al banco recurrido respecto de los productos financieros de la misma, que posibilitaron que terceras personas le distrajeran la suma de $ 5.012.270 desde su cuenta corriente el 29 de enero de 2021. TERCERO. Que son hechos reconocidos por la recurrente, los siguientes: 1.- Que recibió un llamado telefónico de un supuesto ejecutivo del banco recurrido (Pablo Valdivia Riquelme), quien, luego de hacerle preguntas para confirmar su identidad, le remitió unos códigos que le llegaron por mensaje de texto y que ella le remitió por vía telefónica, posterior a lo cual se cortó la llamada. 2.- Cinco minutos después que le cortaran, recibió un llamado de un ejecutivo del banco (Oscar Vásquez), consultándole si había hecho varias transferencias o depósitos, comentándole que no, ante lo cual aquél le mencionó que había sufrido una estafa telefónica. CUARTO. Que, por su parte, la recurrida afirma que las transacciones reclamadas fueron realizadas a través del canal WEB-Internet y fueron autorizadas mediante Tarjeta de Coordenadas y Tercera clave enviada al celular registrado cómo Dato Seguro de la recurrente +569 78792733 y no presentan la condición de error en su operación. Asimismo, por los hechos descritos en el presente recurso, el Banco del Estado interpuso una acción judicial en contra de la actora –al amparo de la Ley 20.009– ante el Juzgado de Policía Local de Hualpén. Conforme al expediente digitalizado agregado en la carpeta virtual, lleva el rol 219-2021 y en él se solicita que se declare la responsabilidad de la clienta en el total de las operaciones reclamadas e instruya al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos efectuadas por la suma de 35 Unidades de Fomento, más reajustes, intereses y costas. QUINTO. Que, conforme a los antecedentes antes reseñados, no existe ninguna claridad respecto de
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Concepción, diecinuevev de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Nidia Julia Rosa Merino Wells, jubilada, con domicilio en calle Padre las Casas 267, Colón 9000, Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ricardo Andrés de Tezanos Pinto Domínguez, ambos con domicilio en O'Higgins 486, Con
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