JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

ROSEMARY MABEL PALMA SOLIS C/ ROBERTO FELIPE BARRIA BARRIA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Juzgado de Garantía de Río Negro respecto a una causa que carece de personas formalizadas, pero que dice relación con una investigación que desarrolla el Ministerio Público por presuntos delitos de estafa iniciado por querella. El primer tribunal, declinó la competencia en audiencia de 17 de marzo de 2021, a petición del Ministerio Público, sobre la base que los hechos tuvieron principio de ejecución en Río Negro, mientras el segundo tribunal rechazó la competencia el 7 de mayo de 2021 afirmando que, el cierre del negocio donde se establecieron todas sus condiciones, se firmó en Notaría de Osorno entregándose una suma de dinero por quien ahora se presenta como víctima y querellante. SEGUNDO: Que, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestiones debieren efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar donde deban realizarse. Asimismo, si se suscitare conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados de garantía, cada uno de ellos estará facultado para otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras no se dirimiere la competencia. La competencia a que se refiere este artículo, así como la de las Cortes de Apelaciones, no se alterará por razón de haber sido comprometidos por el hecho intereses fiscales”. TERCERO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de Río Negro. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N°Penal-318-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Juzgado de Garantía de Río Negro respecto a una causa que carece de personas formalizadas, pero que dice relación con una investigación que desarrolla el Ministerio Público por presuntos delitos de estafa i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica