C/ MAXIMO GUSTAVO ALFONSO BRAVO VELASQUEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT 7748–2018 RUC N°1801133132-3 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se absolvió a MÁXIMO GUSTAVO ALFONSO BRAVO VELÁSQUEZ, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego –del artículo 9 en relación al 2 b) de la ley 17.798-, pretendidamente cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el 18 de noviembre de 2018. En contra del aludido fallo el abogado de la Fiscalía, don Fernando Donoso Roselló dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar equivocadamente el artículo 9 de la ley N° 17.798 de Control de Armas, estableciendo o concluyendo que en este caso no se reúnen los elementos típicos exigidos por la norma que describe el tipo penal. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso por la Fiscalía, representada por la abogada doña Maria Alejandra Bravo y en representación del imputado don Cristian Martin. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el error que esgrime es la infracción del Tribunal recurrido, se traduce en aplicar equivocadamente el artículo 9 de la ley N° 17.798 de Control de Armas, estableciendo o concluyendo que en este caso no se reúnen los elementos típicos exigidos por la norma que describe el tipo penal. Alude a que la sentenciadora incurre en una contradicción lógica al relevar como fundamento de la absolución, la omisión en la descripción de los hechos de la falta de autorización legal para poseer, tener o portar armas que para el caso del requerido, un menor de edad, resultaba imposible de obtener. Precisa que la norma infringida es el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b, ambos de la ley N° 17798 de Control de Armas, que contempla el tipo penal invocado por la Fiscalía. Añade que en el
Fallo
fallo el abogado de la Fiscalía, don Fernando Donoso Roselló dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar equivocadamente el artículo 9 de la ley N° 17.798 de Control de Armas, estableciendo o concluyendo que en este caso no se reúnen los elementos típicos exigidos por la norma que describe el tipo penal. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso por la Fiscalía, representada por la abogada doña Maria Alejandra Bravo y en representación del imputado don Cristian Martin. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el error que esgrime es la infracción del Tribunal recurrido, se traduce en aplicar equivocadamente el artículo 9 de la ley N° 17.798 de Control de Armas, estableciendo o concluyendo que en este caso no se reúnen los elementos típicos exigidos por la norma que describe el tipo penal. Alude a que la sentenciadora incurre en una contradicción lógica al relevar como fundamento
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RIT 7748–2018 RUC N°1801133132-3 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se absolvió a MÁXIMO GUSTAVO ALFONSO BRAVO VELÁSQUEZ, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego –del artículo 9 en relación al 2 b) de la ley 17.798-, pret
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