SALAS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES MESSEN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-87-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, don Sergio Enrique Salas Ramírez, deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la Sociedad de Transportes Messen Transporta Ltda., y solicita en definitiva se declare procedente su auto despido y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. La demandada contestó la demanda y opuso la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Dictando sentencia el Tribunal declaró ajustado a derecho el despido indirecto y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contenidas en los artículos 477 y la del artículo 478 letra b) y e), todas del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo que rechace la demanda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo y por haber otorgado más de lo pedido. Segundo: Que, explicando su recurso señala, en cuanto a la primera causal de nulidad, que la sentencia ha infringido los artículos 1698 del Código Civil y 160 Nº 7, 171, en relación con los artículos 162, 163, 173 del Código del Trabajo. Señala que el demandante funda su auto despido, en la causal del número 7 del artículo 160 del Código Trabajo en relación al artículo 171 de dicho cuerpo normativo, respecto de lo cual el sentenciador analizó los 3 hechos que configurarían dicho incumplimiento en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia de autos, en los cuales erróneamente les aplica las disposiciones legales citadas, ya que los hechos allí establecidos no permiten configurar los supuestos que nuestro legislador establece para su aplicación, ello ocurre de la siguiente forma: con respecto al primer hecho contenido en el considerando séptimo, ”no entrega del trabajo convenido”, se incurre en la causal de nulidad al establecer que en el despido indirecto, por aplicación del artículo 1698 del Código Civil, debió ser la empresa quien “tenía el deber de probar que cumplió con sus funciones, a través de la entrega de algún camión utilizado por la empresa para desarrollar el giro que le es propio”. Existe infracción de ley toda vez que dicho artículo establece que incumbe probar las obligaciones a quien las alega, en el caso de autos, el actor es quien debió probar la efectividad de haber existido un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y de acreditar las alegaciones o contenido de su carta de autodespido, como se le exige al empleador en los casos que se trate de un despido directo. Respecto a la aplicación del artículo 160 Nº7 en relación con el artículo 171, lo resuelto en la sentencia de autos, va en contra de todo lo dispuesto por nuestros tribunales superiores de justicia, que han señalado que no es suficiente para justificar la terminación de la relación laboral cualquier falta a los deberes contractuales, se requiere que ella sea de cierta magnitud o entidad en términos tales de revestir una particular trascendencia negativa, un efecto laboral de la prestación del servicio, lo que en ninguno de los considerandos queda acreditado. Se acreditó que el empleador no solo estaba obligado a otorgarle un camión, ya que también
Fallo
se declararon dentro del plazo, ni mucho menos acredita que dentro de ellas estaba no pagada o no declarada en tiempo y forma la cotización del mes de mayo de 2020 que el actor invocó que claramente no obsta a que no se le haya entregado el trabajo convenido, el trabajador no acreditó de forma alguna que el empleador en esos dos días no le haya otorgado el trabajo convenido, que como acredita el juez en el considerando séptimo no solo consistía en manejar camiones, en su carta de autodespido como fundamento del incumplimiento grave. En el considerando décimo segundo el sentenciador determina no acoger la demanda en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo cual solo nos permite concluir que si ellas se encontraban pagadas no pudo constituir un incumplimiento grave o un perjuicio al trabajador como se exige en el estándar del autodespido. Tercero: Que, explicando las demás causales deducidas señala que se incurre en la infracción a las reglas de la sana crítica al no existir un análisis y ponderación de la prueba conforme a un razonamiento lógico desde que da por cierto hechos que no fueron acreditados en el juicio. En el considerando Séptimo se dio por establecido que la alegación de su representada en cuanto a que no tenía certeza de la fecha de regreso del demandante carecía de sustento por cuanto en la licencia médica se advertía que la suspensión de la relación laboral concluía el día 24 de mayo 2020, dicha conclusión en virtud de los mismos documentos carece de l
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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-87-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, don Sergio Enrique Salas Ramírez, deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la Sociedad de Transportes Messen Transporta Ltda., y solicita en definitiva se declare
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