SIN INFORMACION

ANADE S.A./FERNÁNDEZ RUIZ GONZALO - (LTE)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en esta causa sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, tramitada en procedimiento sustanciado de conformidad a la Ley N°19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional y seguida entre Anade S.A., sociedad uruguaya del giro distribución de equipos médicos y hospitalarios, con Comercial Kendall (Chile) Ltda., ante el árbitro don Gonzalo Fernández Ruiz, por sentencia arbitral de 30 de enero de 2020, se acogió la demanda. Contra dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad contemplado en el artículo 34 de la Ley N°19.971, cuyo objeto es que se anule y enmiende conforme a derecho exclusiva y excluyentemente lo contenido en el literal d) de la parte resolutiva del laudo en cuestión, que declara: “Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida y por haber tenido motivo plausible para litigar” Sostiene que el laudo solo en esa sección es contrario a derecho, por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida y para ello compara las peticiones de la demanda y el contenido de lo resolutivo de la sentencia que impugna. La causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 34 N°1 letra a) número iv) de la Ley N°19971, esto es, que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes, pues consta del Acta de Bases del Procedimiento, de fecha 31 de mayo de 2017, que el arbitraje se regiría por el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago y los Estatutos CAM Santiago en actual vigencia, con las modificaciones que constan en el acta; en lo no previsto, se estará a la voluntad de las partes, en su defecto a la del tribunal y, supletoriamente, se aplicarán las normas establecidas en la Ley N°19971. Explica que si bien, los Estatutos CAM vigentes nada dicen respecto a la fijación y distribución de gastos y costas, el Reglamento es claro sobre estas cuestiones, destinando lo

Fallo

por tanto de derecho estricto. Entonces, la labor de esta Corte ha de limitarse a verificar la efectividad de los hechos que configurarían la causal que se invoca, pues como se ha explicado, el ordenamiento legal que rige este tipo de arbitraje, pretende que la intervención de los tribunales ordinarios, sea lo más limitada posible, sólo en aquellos casos expresamente establecidos por la ley. Es por esta razón que el artículo 5 de la ley materializa expresamente este principio al preceptuar que: “En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.” Séptimo: Que la causal en que se asila el recurrente, es aquella prevista en el número 1, letra a), número iv) del artículo 34 de la Ley N°19971, esto es: “Que (…) el procedimiento arbitral no se (ha) ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se (ha) ajustado a esta ley”. En cuanto a la inobservancia del acuerdo de las partes, mandatorio para el tribunal arbitral, en la medida de no ser contrario a la Ley, lo funda en que en el Acta de Bases del Procedimiento, de fecha 31 de mayo de 2017, se estableció que el arbitraje se regiría por el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago y los Estatutos CAM Santiago en actual vigencia, con las modificaciones que constan

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en esta causa sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, tramitada en procedimiento sustanciado de conformidad a la Ley N°19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional y seguida entre Anade S.A., sociedad uruguaya del giro distribución de equipos médicos y

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