MONTIEL/SOTO - (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
DE FALLO (ANULA/ OMITE PRONUNC
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como se sabe, el demandado en un procedimiento sumario de carácter ordinario, regido por los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no puede reconvenir. En efecto, la reconvención no está reglamentada en este procedimiento, que por lo demás no contempla los trámites de réplica y dúplica, indispensables para que ella opere. Corrobora la conclusión anterior, expresada por lo demás reiteradamente por la jurisprudencia, el hecho de que en determinados procedimientos sumarios especiales, tal como el que prevé la Ley 18.101, el legislador ha debido consagrar expresamente esta institución para hacerla procedente, lo que a contrario sensu debe ser entendido en orden a que si nada se dice en la ley, atendidas las características esenciales de este tipo de tramitación -rapidez, concentración, oralidad-, no resulta admisible una demanda reconvencional; SEGUNDO: Que conforme a lo reflexionado, al admitir el juez a quo a tramitación una demanda reconvencional, otorgando traslado de la misma y suspendiendo para ello el comparendo de rigor, ha transgredido las normas que reglan el procedimiento sumario y su recta aplicación, cometiéndose faltas que deben ser corregidas por este tribunal al amparo de la potestad que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento”. Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, y todo lo obrado con posterioridad a ella, en los autos Rol C-27609-2019, del 13° Juzgado Civil de Santiago y, consecuentemente, se retrotrae el proceso al comparendo de estilo, al qu
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, y todo lo obrado con posterioridad a ella, en los autos Rol C-27609-2019, del 13° Juzgado Civil de Santiago y, consecuentemente, se retrotrae el proceso al comparendo de estilo, al que deberá citar el juez a quo no inhabilitado respectivo, quien luego de efectuar el pronunciamiento jurídico que corresponde a la presentación de la demanda reconvencional, dispondrá lo necesario para seguir adelante con la tramitación regular del juicio. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. Devuélvase la competencia. N°Civil-274-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como se sabe, el demandado en un procedimiento sumario de carácter ordinario, regido por los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no puede reconvenir. En efecto, la reconvención no está reglamentada en este procedimiento, que por lo demás no contempla los trámites d
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