MOONK FACTORING SPA / ALMADENA ALMACENES DE DEPOSITOS NACIONALES S.A - FREI RUIZ-TAGLE FRANCISCO JAVIER - FREI RUIZ-TAGLE EDUARDO ALFREDO JUAN BERNARDO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, para la procedencia de la reserva de excepciones, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil exige como requisito ineludible que la ejecutada presente oposición legal y pida en ella expresamente que se reserve su derecho a justificar las excepciones que ha seleccionado, para discutirlas en un juicio ordinario. 2°.- Que, tal como aconteció en esta causa, resulta ser efectivo que la defensa del ejecutado Eduardo Frei Ruiz-Tagle, dio cumplimiento a estos presupuestos legales y manifestó expresamente la reserva de que se viene hablando dentro del plazo legal, lo que le permite hacer valer las excepciones o defensas alegadas en el presente procedimiento para un juicio ordinario posterior, consideradas estas como acciones, para lo cual y atento a lo prevenido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, cuenta con un plazo de 15 días desde la notificación del cúmplase de la correspondiente sentencia. 3°.- Que, consecuencialmente, cumplidos los presupuestos legales, solo cabía acceder a la reserva de derechos solicitada. 4°.- Que, igual decisión debía de adoptarse con la petición de la ejecutada en orden a que, a su respecto no se haga pago al acreedor ejecutante, sin que este caucione primero las resultas del juicio, la que deberá ser determinada por la Sra. Juez a quo. Y de conformidad al artículo 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se REVOCA la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que preliminarmente había desestimado la reserva como la fianza pedida y, en su lugar, se declara que la Sra. Juez a quo procederá a acceder a la reserva de derechos opuesta por el ejecutado ya singularizado para justificar las excepciones por él opuestas en los términos legales, así como la fianza solicitada, la que regulará conforme lo estime al mérito de autos. Hecho lo anterior, procederá a citar a las partes a oír sentencia conforme lo señala el artículo 473 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
se decide que: Se REVOCA la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que preliminarmente había desestimado la reserva como la fianza pedida y, en su lugar, se declara que la Sra. Juez a quo procederá a acceder a la reserva de derechos opuesta por el ejecutado ya singularizado para justificar las excepciones por él opuestas en los términos legales, así como la fianza solicitada, la que regulará conforme lo estime al mérito de autos. Hecho lo anterior, procederá a citar a las partes a oír sentencia conforme lo señala el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. N°Civil-166-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 21 y 23: a todo, téngase presente A lo principal del folio 22: a sus antecedentes, al otrosí, téngase presente. Vistos: 1°.- Que, para la procedencia de la reserva de excepciones, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil exige como requisito ineludible que la ejecutada presente oposición legal y pida en e
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