DALLER/SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Saavedra Candia, Abogado, en representación de doña Camila Daller Quiroz, e interpone Recurso de Protección en contra del Banco SCOTIABANK CHILE S.A.B., representado por su Gerente General don Francisco Javier Sardón De Taboada, con el objeto de que sean respetadas las garantías constitucionales que señala, se restablezca el imperio del derecho; y en contra de todos aquellas personas, naturales y jurídicas que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los derechos constitucionales de su parte, decretando para tal efecto todas las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos transgredidos, todo ello con expresa condena en costas al recurrido, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Expone que doña Camila Daller es única heredera testamentaria de los bienes quedados al fallecimiento de doña ADELA AURORA BOLOS PÉREZ, acaecido el 12 de agosto de 2017, precisando que la posesión efectiva se tramitó ante el 24o Juzgado Civil de Santiago, causa voluntaria ROL: V-298-2017, ingresada el 11/09/2017 a la OJV, caratulado: “DALLER/BOLOS”. Refiere que el auto de posesión efectiva fue dictado el 27 de febrero de 2018, efectuándose las publicaciones legales correspondientes. Asimismo se efectuó inventario simple protocolizado, en el cual se señalaban los siguientes bienes del causante, entre otros: “OTROS BIENES: 1. 100 % de derechos sociales en la sociedad "INVERSIONES ADELA AURORA BOLOS PEREZ EIRL" o “Inversiones BOLOS EIRL”, RUT: 76.338.593-0; constituida 04 de Octubre de 2013, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 90011, N° 58693, año 2013. Avalúo Total de $ 26.494.560 pesos. DINEROS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES ADELA AURORA BOLOS PEREZ EIRL. 1. Depósito a plazo, contrato de suscripción N° 506108739901, de fecha 08/02/2017, por la suma actual de $ 2.694.
Fundamentos
motivos ilegales y arbitrarios, por mero capricho y obcecación de la recurrida. Segundo: Que, comparece Gustavo Jullian Matta, abogado en representación, de Scotiabank Chile, evacuando el informe pedido, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por los motivos de hecho y de derecho que expone. Argumenta que realizado un análisis de los antecedentes, informa que los dineros consistentes en los depósitos a plazo N.o 506108739901, N.o 506107500501 y N.o 506106090301 se encuentran a disposición de la recurrente. Añade que revisado el caso, se cumplen con todos los requisitos del artículo 44 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a saber, se acreditó la calidad de heredero, se pagó el impuesto a la herencia y los bienes solicitados constan en el inventario, todo según consta en causa Rol V-298-2017, seguida ante el 24° Jugado Civil de Santiago., dentro de los cuales, se encuentran considerados los depósitos a plazo materia de este recurso. En consecuencia, a la fecha de presentación de su informe, expone que ya no existe vulneración alguna a los derechos constitucionales de la recurrente, razón por la cual, no hay medida que esta Corte pueda tomar en relación con la petición formulada mediante la presente acción cautelar, la que
Fallo
por tanto ha perdido oportunidad, motivo adicional, por el cual respetuosamente solicitamos que el presente recurso sea rechazado. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, si se mantiene la negativa del Banco recurrido, en orden a restituir los depósitos de propiedad de la actora y, posteriormente, si aquella omisión constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida, precisando que los dineros consistentes en los depósitos a plazo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A los folio 20 y 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Saavedra Candia, Abogado, en representación de doña Camila Daller Quiroz, e interpone Recurso de Protección en contra del Banco SCOTIABANK CHILE S.A.B., representado por su Gerente General don Francisco Javier Sardón De Taboada
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