FISCO DE CHILE CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y octavo, que se eliminan. En su parte resolutiva, decisión 1.- se elimina la oración “atendido lo razonado en los considerandos séptimo y octavo” Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos se dedujo reclamo ante el Juzgado de Letras de San Bernardo por el Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, en representación del Fisco de Chile, en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, por haberse negado ésta a “practicar las actuaciones” solicitadas mediante Ordinario Nº1020 de 13 de mayo de 2016, consistentes en: “ Proceder a desagregar o retirar materialmente la hoja inserta al final del Tomo I del Registro de Propiedad de 1989 o estampar en ella una anotación que de cuenta de su inexistencia, practicando las demás anotaciones o subinscripciones que a su parecer sean necesarias y procedentes desde un punto de vista legal o reglamentario, para mantener una adecuada y ordenada historia de la propiedad raíz”. Segundo: Que por sentencia de catorce de julio de dos mil veinte, el tribunal a quo, rechaza la solicitud planteada en presentación de fojas 1, complementada a fojas 84, por cuanto, por una parte, el desglose no puede decretarse por existir una investigación pendiente que se refiere tanto a la inscripción que se lee a fojas 713, materia de este debate, como a la que se verifica a fojas 713 vta y, de otra parte, tampoco dio lugar “ a la solicitud de declaración de inexistencia y cancelación de la inscripción de fojas 713 Nº421 del Registro de Propiedad del año 1989 y como consecuencia de ello efectuar la subinscripción que rola al margen de fojas 1 Nº1 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929 y se oficie al Archivero Judicial de Santiago, a fin de que practique nota al margen del registro de escrituras correspondientes al mes de julio de 1988”, por cuanto la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, como lo habría indicado en su informe, la inscripción ya citada no existe atendido a que no es registralmente válida, no siendo posible, a su entender, declarar la inexistencia u ordenar la cancelación de una inscripción que registralmente no existe, agregando que, además, este no era el procedimiento idóneo para así decretarlo. Tercero: Que, no obstante, que en la primera de las presentaciones efectuadas por el Fisco de Chile, se solicitó al tribunal según se lee en su petitorio: “ordenar al oficio conservatorio requerido a practicar el desglose o retiro material de la hoja inserta al final del Tomo I del Registro de Propiedad de 1989 a su cargo, esto es, la aparente inscripción falsificada, o bien estampar en ella una anotación que diera cuenta de su inexistencia, todo ello en resguardo del interés fiscal comprometido”; en el complemento de la solicitud de reclamo, agregado a fojas 84 y siguientes, se pide derechamente cancelar la inscripción de fs.713 Nº421 del Registro de Propiedad del año 1989, anotar dicha cancelación en la subinscripción que rola al margen de la inscri
Fallo
fallo el alzada, Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veinte, escrita de fojas 110 a fojas 125 pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras de San Bernardo, don Sergio Vial López. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora. N° 1695-2020 – Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos quinto y octavo, que se eliminan. En su parte resolutiva, decisión 1.- se elimina la oración “atendido lo razonado en los considerandos séptimo y octavo” Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos se dedujo reclamo ante el Juzgado de Letras de San Be
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