SIN INFORMACION

LARA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Blanca Ruth Lara Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. Indica que el 27 de diciembre del año 2019 le otorgaron Licencia Médica N°2931426-8, por 21 días; con fecha 17 de enero de 2020, le otorgaron Licencia Médica N°2988408-0, por 21 días; y, con fecha 07 de febrero de 2020 le otorgaron Licencia Médica N°3072265-5, por 21 días, todas fueron otorgadas por el médico psiquiatra don Felipe Sandoval Osses, por episodio depresivo moderado, que fueron debidamente respaldadas por informe médico y receta médica que acompaña. Agrega que las referidas licencias fueron rechazadas por la Isapre Banmédica señalando como causa del rechazo Reposo Injustificado; apeló ante el COMPIN de Concepción, quien confirmó el rechazo de las licencias médicas, por lo que después recurrió a la SUSESO, quien a su vez confirmó el rechazo de la COMPIN, por reposo injustificado, por medio de resolución exenta que acompaña. Dice que en la apelación realizada ante la SUSESO señaló los

Fundamentos

motivos por los cuales se hizo necesaria la solicitud de licencias médicas, explicando las situaciones vitales que las hicieron necesario. Señala que el 16 de marzo de 2021 tomó conocimiento de la resolución de la SUSESO respecto de la Licencia Médica N°2931426-8, la cual fue rechazada por reposo injustificado. Respecto de las Licencias Médicas N°2988408-0 y la N°3072265-5, también rechazadas, dice que tomó conocimiento de forma personal ingresando a la página web el 11 de marzo de 2021, motivada por la recepción de un correo electrónico en el cual se le informaba el rechazo de licencias médicas cuyo folio no correspondía a mis licencias. Es por lo anterior que se siente vulnerada en su derecho a la integridad física y psíquica. Indica que las referidas licencias no le han sido pagadas, por lo que su derecho a la salud e integridad psíquica se haya vulnerado, ya que este hecho afecta su recuperación. Concluye solicitando que se acoja a tramitación el presente recurso, pidiendo informe a los recurridos y en definitiva se haga lugar a él ordenando tomar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Compareció Jonathan Vásquez Barros, Presidente Regional COMPIN Región del Biobío, quien expuso que la recurrente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 06.11.2019 al 07.02.2020, acumulando un total de 114 días de reposo laboral, de los cuales 51 fueron autorizados. Explicó que la Isapre Banmedica resolvió rechazar las licencias médicas N° 2931426-8, 2988408-0 y 3072265-5, por antecedentes clínicos no concluyentes para la de extensión del reposo fundamentado en peritaje realizado por especialista interconsultor, de fecha 10.12.2019, de acuerdo al artículo 21 del D.S. 3/84 y Ley 20.585. Una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso 3° de la Ley 20.585, COMPIN ratificó el rechazo de las siguientes licencias médicas: N°2931426-8 a través de resolución exenta N° 84 20-001060 de fecha 03.02.2020; N° 2988408-0 a través de resolución exenta N° 84 20-001976 de fecha 10.02.2020; y, N° 44725002-0 a través de resolución exenta N° 84 20-003816 de fecha 10.03.2020. Explicó que la COMPIN ratificó el rechazo de las licencias médicas recurridas, manteniendo los fundamentos esgrimidos por la Isapre respecto a la no justificación de la prolongación del reposo médico (114 días) con los antecedentes aportados; además de peritaje médico realizado por la Isapre con fecha 10.12.2019, en licencia médica anterior, misma patología, en el que se establecía que: "Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso moderado de su capacidad funcional por lo que no se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estará en condiciones de hacerlo en un plazo de 15 días a partir de hoy." Añade que se autorizó licencias médicas hasta el 26.12.2019, según los antecedentes aportados además de lo es

Fallo

Por lo expuesto, concluye, la resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas del Sra. Lara es un acto total y completamente ajustado a derecho, que no puede considerarse, en caso alguno, arbitrario. Concluyó solicitando se rechace el recurso de protección por los argumentos expuestos, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que las recurridas alegan que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto entienden que al presentarse el recurso de protección el 31 de marzo de 2021, luego de desestimarse la tercera reconsideración respecto de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social la recurrente conocía el contenido del rechazo de sus licencias médicas determinado precedentemente en base a la misma causal de rechazo. Agregan que la decisión impugnada en este recurso no es más que una solicitud de reconsideración de anteriores resoluciones, lo que no puede hacer nacer un nuevo plazo de presentación del recurso. Segundo: Que, en el caso sub lite el presente recurso se dirige contra la resolución que falla una última solicitud de reconsideración, que en rigor constituye una tercera solicitud de reconsideración, en relación a decisiones pretéritas de la misma Superintendencia, cuyo contenido no ha sido modificado y se ha reiterado desde el 5 y el 6 de mayo de 2020 en que se dictaron las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-39869-2020 y N° R-01-UME-40318-2020, respectivamente, que se

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Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Blanca Ruth Lara Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. Indica que el 27 de diciembre del año 2019 le otorgaron Licencia Médica N°2931426-8,

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