SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION JUAN EDUARDO JARA QUINTEROS CON CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de octubre del año 2020, comparece don JUAN EDUARDO JARA QUINTEROS, Cédula Nacional de Identidad Nro. 8.697.587-4, Ex Sgto. 1ro. de Carabineros de Chile, actuando personalmente, deduce recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE. Funda el recurso en que formó parte de Carabineros desde el año 1984 y después de haber permanecido 30 años, presentó en diciembre del año 2014 el expediente de retiro, específicamente en la 3ra. Comisaría de Carabineros Padre Las Casas, de la Prefectura de Carabineros Cautín Nro.22, dependencia de la IX Zona de Carabineros Araucanía, habiéndosele aceptado su renuncia por los años de permanencia, lo anterior de conformidad a la Resolución Nro. 2292 de fecha 19.12.2014, documento emanado de la Dirección Gestión de Personas. Agrega que con fecha 30.10.2017, procedió a efectuar una presentación escrita ante la Contraloría General de La República, por vulneración de un sin número de beneficios, tales como el no pago de los diferentes traslados, y los respectivos excesos en diferentes grados, los que fueron declarados prescritos, pero también habría solicitado exigible el beneficio que le asistía, por haber realizado funciones dispuestas por el Mando Unidad de la 3ra. Comisaría de Carabineros Padre Las Casas, durante los años 2008 hasta el mes de Febrero del año 2014, como encargado de la Sala de Armas, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Armamento y Municiones Para Carabineros de Chile Nro. 14, Art. Nro. 42, manifestando que en primer término, por Dictamen N° 27531N18 de fecha 06.11.2018, en primera instancia el Sr. Contralor de la República desestimó la petición por haber transcurrido el mencionado plazo de cinco años, desde el tiempo que se hizo exigible el beneficio en cuestión (30.10.2017), lo anterior acorde a lo estipulado en el Artículo 2.515 del Código Civil. Sin embargo, refiere que mediante nueva presentación, y en virtud de los antecedentes presentados, mediant

Fundamentos

Considerando de la Resolución Exenta N° 329 de fecha 16.03.2020, se cita textual: " Que, la normativa legal y reglamentaria que rige la materia establece que constituye actividades peligrosas o nocivas para la salud, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida misma o integridad física de ¡os funcionarios, originado por la naturaleza misma de la actividad, y que no es posible evitar o disminuir sin dejar de cumplir la obligación profesional, siendo dicho riesgo paulatino y manifiestamente superior al común y propio de las funciones especializadas o no especializadas de la Institución; asimismo como aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sea, en definitiva, acumulativamente perjudiciales o dañinas", Este es el sustento reglamentario en el cual se basa la Institución para determinar que la actividad efectuada realizada por el Ex Carabinero Jara Quinteros, desde el año 2008 a febrero 2014, no fuese considerada como PELIGROSA O NOCIVA PARA LA SALUD, no obstante los antecedentes antes indicados en el aludido extracto dan origen de las funciones que habitualmente efectúa y ejerce Carabineros de Chile en todo el Territorio de la República, viéndose el personal en algunos casos perjudicados por las condiciones geográficas, climáticas y además de las extensas jornadas laborales que deben cumplir, situación que no se asemeja a lo planteado por el señor Jara Quinteros, debido a que las aludidas funciones fueron realizadas por él en forma permanente, al interior de un Bunker en el cual se almacenaban un sinnúmero de elementos que fueron indicados anteriormente, como asimismo, en el aludido extracto claramente queda de lado lo dispuesto por el Decreto 87 de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, señalado en el Art. 3o, letra o) inciso cuarto, que tiene relación con el ambiente en el que se desarrollen las funciones, y esto nada tiene que ver con las condiciones geográficas, climáticas y extensas jornadas, ya que efectuar labores en un lugar que no reúna las condiciones sanitarias para la Salud Humana, debiera ser observada y a la vez corregida, lo que en su oportunidad jamás fue realizado por los Mandos de la Unidad que mantuvieron la gestión de estar a cargo de la 3ra. Comisaría de Carabineros Padre Las Casas, situación que conllevó a que adquiriera una enfermedad irreversible, la que se le hizo latente al pasar los años, por la constante permanencia en la Sala de Armas, situación que no fue considerada por la aludida Comisión Médico Central de Carabineros, siendo esto claramente una Enfermedad Laboral, no obstante esta situación y los planteamientos que fueron vertidos por el Ex Carabinero, los cuales mantenían el respaldo Reglamentario y se ajustaban a los conceptos Legales, que se exigían en su oportunidad para percibir el aludido beneficio,

Fallo

por tanto que los antecedentes expuestos por el aludido ciudadano debían ser evaluados por la Comisión Medica Central de Carabineros de Chile, en un periodo de 30 días hábiles y emitir un informe, quedando claramente de manifiesto que fue vulnerado en sus derechos que le asisten debido a que los argumentos expuestos por Carabineros de Chile, eran erróneos carentes de todo sustento Legal, lo que llevó posteriormente a informar por la citada Institución, que si se mantenían antecedentes que el aludido Ex Carabinero efectuó funciones en los periodos que él señaló. Manifiesta que a raíz de lo anterior, con fecha 31.03.2020, la Dirección de Personal de Carabineros, mediante el Oficio N° 685, informó al Sr. Contralor de La República, que se efectuó la revisión de los antecedentes expuestos por el Sr. Jara Quinteros, habiendo emitido un Informe de Evaluación N° 140 del 05.03.2020, Informe Técnico N° 15 del 16.03.2020 y la Resolución Exenta N° 329 del 16.03.2020, estableciéndose en los citados documentos, que la función efectuada no constituye una actividad peligrosa o nociva para la salud, argumentándose que la función que realiza en terreno diariamente el personal policial "Guarda Armamento o Encargado de Sala de Armas", a lo largo del país es rutinaria y no rutinaria, por tal situación el señor Jara Quinteros, al visualizar la nula transparencia en la confección de los antecedentes expuestos y remitidos al Sr. Contralor, procedió a realizar un documento en el que indicaba, que sus

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de octubre del año 2020, comparece don JUAN EDUARDO JARA QUINTEROS, Cédula Nacional de Identidad Nro. 8.697.587-4, Ex Sgto. 1ro. de Carabineros de Chile, actuando personalmente, deduce recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE. Funda el recurso en que formó parte de Carabineros desde el

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