SIN INFORMACION

PINO ZUÑIGA LUIS RAMIRO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Palacios Marambio, en representación de don Luis Ramiro Pino Zúñiga, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó dicho beneficio. Expone que su representado ha cumplido parte importante de su condena, sin reproches de Gendarmería de Chile, lo que a su juicio refuerza la posibilidad de obtener la libertad condicional. Considera que los argumentos fundantes del rechazo no se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales y, que lo afecta, porque cumple con todos los requisitos establecidos en el DL N° 321. Esgrime que el informe psicológico del condenado no está dentro de los requisitos objetivos y formales establecidos para otorgar el derecho a la libertad condicional, por ende no es obligatorio y no debió ser considerado. Asegura que su representado mantiene una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la Institución. En cuanto al arraigo social y familiar cuenta con apoyo permanente de su familia quienes lo visitan y apoyan en todas las actividades en que son citados a través de Gendarmería. Solicita que se restablezca el imperio del Derecho y se otorgue la libertad condicional al amparado “si es de suyo procedente”. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien da cuenta que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del C.D.P. Santiago Sur, y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expe

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, por lo anterior, la alegación de que el informe psicosocial no debe ser considerado carece de asidero. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS RAMIRO PINO ZUÑIGA.”. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 35 años, está cumpliendo una pena de 4 años por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 143,4. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 15 de diciembre de 2018, estimándose como fecha de término el 15 de diciembre de 2022 y, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 15 de diciembre de 2020. Registra 18 sanciones al régimen interno, una leve el año 2012, una mediana el año 2010, y las restantes graves, la última el año 2019, y no goza de beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 8: atendido al mérito de lo certificado por el señor relator, no ha lugar por extemporáneo. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Palacios Marambio, en representación de don Luis Ramiro Pino Zúñiga, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comi

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