SIN INFORMACION

DE LAS SALAS BLANCO BERLY ROXANA-ROJAS DE LAS SALAS SAMANTHA AMARY Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se recurre de amparo por Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, actuando en representación de Amaury José Rojas Molina, de su cónyuge Berly Roxana De Las Salas Blanco y de sus hijas Samantha Amary Rojas De Las Salas y Victoria Lourdes Teran de las Salas, todos de nacionalidad venezolana en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Como fundamento de su recurso, señala que Amaury José Rojas Molina, es padre y cónyuge de las amparadas, residente regular en el país, envió solicitud de visa de responsabilidad democrática con el objeto de reunificar a su familia, quienes se encuentran separados desde hace 2 años. Dichas solicitudes fueron enviadas, a través del Sistema de Atención Consular, las cuales luego de la tramitación de rigor fueron aprobadas. Posteriormente se procedió al estampado de las correspondientes visas temporarias en calidad de titular en el pasaporte de Samantha Rojas el 27 de diciembre de 2019, de Berly de las Salas el 9 de enero de 2020 y de Victoria Teran el 4 de febrero de 2020, indicando expresamente que dicho permiso, que tienen una vigencia de 365 días desde la fecha de arribo. Señala que luego de seis días de haber sido estampada la última de las visas, con fecha 10 de febrero de 2020, como grupo familiar compraron los boletos aéreos con fecha de vuelo para el 18 de marzo de 2020. Sin embargo, el día antes de materializar el viaje y con motivo ajeno a la voluntad del recurrente, se dicta el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, a partir del pasado 18 de marzo de 2020. Por lo tanto no pudieron tomar el vuelo hacia Chile en la fecha señalada, las recurrent

Fundamentos

considerando suspendido el plazo establecido para sus ingresos, durante el período en que se mantuvo el cierre de fronteras en nuestro país. 2°.- Que, informando, el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en lo pertinente que es efectivo que fueron estampadas las visas en las fechas indicadas en el recurso, sin embargo conforme al artículo 82 del Reglamento Consular se indica en su N° 6 que las visaciones otorgadas en el extranjero para que sus titulares ingresen a Chile dentro del plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento. Agrega que aun cuando se realizó el cierre de fronteras los requirentes podrían haber ingresado al territorio nacional, habida consideración a la excepción del Decreto N°102 articulo 6 letra f) considerando que su padre se encontraba en aquella época como extranjero residente sujeto a una visa de responsabilidad democrática, no siendo responsable la administración, pues la llegada al país es un trámite que corresponde exclusivamente a los interesados. En la actualidad la vida de las solicitantes se encuentra caducada y procede que postulen a una nueva visa de ingreso. 3°.- Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, del examen de los antecedentes es posible inferir que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visas de responsabilidad democrática que ya se encontraban totalmente tramitadas en favor de las tres recurrentes (madre y sus hijas) ), en plena conformidad con la normativa vigente, diligenciamiento que ya se había realizado en el Consulado de Chile en

Fallo

En mérito de lo expuesto solicitan, se ordene a la recurrida se permita el ingreso al país de los amparados, en razón los visados que le han sido otorgados y estampados, considerando suspendido el plazo establecido para sus ingresos, durante el período en que se mantuvo el cierre de fronteras en nuestro país. 2°.- Que, informando, el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en lo pertinente que es efectivo que fueron estampadas las visas en las fechas indicadas en el recurso, sin embargo conforme al artículo 82 del Reglamento Consular se indica en su N° 6 que las visaciones otorgadas en el extranjero para que sus titulares ingresen a Chile dentro del plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento. Agrega que aun cuando se realizó el cierre de fronteras los requirentes podrían haber ingresado al territorio nacional, habida consideración a la excepción del Decreto N°102 articulo 6 letra f) considerando que su padre se encontraba en aquella época como extranjero residente sujeto a una visa de responsabilidad democrática, no siendo responsable la administración, pues la llegada al país es un trámite que corresponde exclusivamente a los interesados. En la actualidad la vida de las solicitantes se encuentra caducada y procede que postulen a una nueva visa de ingreso. 3°.- Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 15, 16 y 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se recurre de amparo por Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, actuando en representación de Amaury José Rojas Molina, de su cónyuge Berly Roxana De Las Salas Blanco y de sus hijas Samantha Amary Rojas De Las Salas y Victoria Lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica