BAHAMONDEZ CAMPOS ERASMO CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Fernando Vega Vargas, por el condenado don Erasmo Carlos Bahamondez Campos, interno en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 15 de abril del presente, por la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Se refiere a los antecedentes de cumplimiento del amparado de los requisitos de tiempo y conducta, y que la Comisión rechazó otorgarle la libertad condicional por existir factores de riesgo de reincidencia. Indica que en la actualidad y por la pandemia, no se puede realizar oficios o actividades tendientes a la reinserción social o colegiatura, por lo que no debe considerarse ese punto como elemento para el rechazo, quien por el sólo hecho de tener un bajo compromiso delictual, la posibilidad de reincidir decae considerablemente. Solicita que se deje sin efecto la resolución, decretando que se le concede la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien da cuenta que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del C.D.P. Santiago Sur, y por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante lo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el artículo 2° de la norma no estaría operativo, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos, por lo que las alegaciones en ese sentido carecen de asidero, debiendo tenerse a la vista por la Comisión al resolver todos los antecedentes, incluido el informe psicosocial, remitidos por Gendarmería al momento de la postulación. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Erasmo Carlos Bahamondez Campos, cédula nacional de identidad N°18.047.706-3. Lo anterior con el voto en contra de los comisionados Sr. Nibaldo Arévalo Macias y Mario Cayul Estrada quienes fueron del parecer de otorgar el beneficio en razón de los avances mostrados en el informe.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 29 años, está cumpliendo la pena de 541 días por el delito referido, y tiene un bajo compromiso delictual con un puntaje de 69,3. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 20 de marzo de 2020, estimándose como fecha de término el 11 de septiembre de 2021 y, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 15 de marzo de 2021. No registra sanciones por faltas al régimen interno ni goza de beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, q
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Fernando Vega Vargas, por el condenado don Erasmo Carlos Bahamondez Campos, interno en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 15 de abril del presente, por la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postula
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