SIN INFORMACION

ORREGO HIDALGO MARCELO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, en nombre de Marcelo Andrés Orrego Hidalgo, actualmente recluido en el CCP Colina 1, Torre 1A de conducta – laboral, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por estimar que el amparado no cumple con los requisitos o no posee un informe psicosocial idóneo para la concesión del beneficio, sin tener presente los avances que ha tenido el interno durante su reclusión, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Argumenta que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, de los cuales lleva privado de libertad 44 meses, restando solo 16 meses para cumplir la totalidad de la pena. En cuanto a su vida intrapenitenciaria, refiere que, respecto a sus estudios, le queda por rendir 2do y 3ero medio. Tiene 8 calificaciones de Muy Buena conducta, precisando que, respecto al trabajo, es encargado del sector panadería, trabajo por el cual recibe incentivo económico, más oferta laboral en el exterior. Refiere que ha sido beneficiado con salida dominical desde el dia 20 de diciembre 2020, para luego ser beneficiado nuevamente con salida de fin de semana, sabatina, desde el 02 de Abril del presente año en adelante, cumpliendo a cabalidad los beneficios otorgados por Gendarmeria de Chile hasta el dia de hoy, contando con oficio -salvo conducto- entregado por la institucion para su libre tránsito por la ciudad, desde el centro penitenciario a su domicilio, señalando que no se condice ni se entiende que se le haya negado su salida y beneficio de libertad condicional, además cuando sólo le quedan 16 meses de su condena. Arguye que se le ha rechazado el beneficio de Libertad Condicional, ya que se desprende del informe Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que el interno no cumple con los requisitos necesa

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida ha obrado en el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, lo que, en este caso, no se vislumbra aún alcanzado, puesto que lo señalado por la Comisión constituye fundamentación suficiente y razonada acerca de la motivación de la decisión. Por lo anterior, no puede estimarse ilegal lo actuado por aquella, en tales condiciones y, como se dijo, esta Corte comparte la decisión de la Comisión lo que conlleva el rechazo del presente recurso. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno MARCELO ANDRÉS ORREGO HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 17.073.263-4.”. Finalmente expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Marcelo Andrés Orrego Hidalgo, se encuentra cumpliendo la siguiente condena: 5 años por el delito de robo con intimidación comenzando su condena el día 8 de septiembre de 2017, siendo su fecha de termino el día 8 de septiembre de 2022, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 8 de enero de 2021, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena, con un alto compromiso delictual. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por doña Daniela Aravena González y doña Paula Andrade Mansilla, de 3 de marzo de 2021, en el que se señala que se trata de un interno “…con un perfil de riesgo de reincidencia medio… caracterizado por alto riesgo en factor pares y patrón antisocial; y medio en uso de tiempo libre y actitud y orientación pro criminal. Conjuntamente, exhibe deficiente resolución de conflictos y esca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, en nombre de Marcelo Andrés Orrego Hidalgo, actualmente recluido en el CCP Colina 1, Torre 1A de conducta – laboral, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por estimar que el amparado no cumple con los requisitos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica