SIN INFORMACION

VALDOVINO/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Jean Paul Valdovino Godoy, empleado, domiciliado en calle Alfredo Wolman N° 0154, Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Arica, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que egresó de la carrera técnica de Prevención de Riesgo en la Universidad Arturo Prat, sede Arica, en el año 2017. Posteriormente realizó la práctica profesional que aprobó con resultado satisfactorio, concluidos dichos trámites, señala que presentó la documentación en la casa de estudio recurrida y permaneció a la espera de ser llamado para ceremonia de titulación, lo que no ocurrió. Al efectuar la consulta respectiva, indica que le informaron por medio de correo electrónico de veintidós de abril del presente año, que mantiene una deuda en cobranza judicial correspondiente a un pagaré de renegociación y otro por arancel de carrera, ambos del año dos mil dieciséis, por el monto de $2.521.459, deuda que fue informada por el departamento u oficina de titulación, motivo por el que no se le entregará el título y certificado de título. Sostiene que por las normas impuestas por la Universidad, se le considera como un alumno con deuda y no como un alumno egresado que ha cumplido cabalmente con todos los requisitos académicos para obtener el título como cualquier otro alumno, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley. Agrega que al momento de cumplir con cada uno de los requisitos académicos solicitados por la Universidad para la obtención del certificado de título, existe en la especie el derecho de propiedad, pues es dueño de sus antecedentes académicos, siendo perturbado en su propiedad respecto del dominio de bienes incorporales. Finalmente, agrega que el ordenamiento jurídico establece procedimientos ordinarios y especiales, dependiendo el caso, para hacer el cobro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de la tramitación de su solicitud de titulación y otorgamiento de título, informado mediante correo electrónico de veintidós de mayo del presente año, por mantener una deuda con la casa de estudios correspondiente a un pagaré de renegociación y otro por arancel de carrera, ambos del año 2016 por un monto total de $2.521.459, que se encuentra en cobranza judicial. CUARTO: Que, la recurrida niega haber rechazado la tramitación de solicitud de titulación del recurrente, pues éste no ha iniciado el proceso de titulación conforme a lo establecido en el Instructivo GEDO “Gestión de Documentos” Títulos y Grados, que se encuentra vigente y publicado en la página web de la casa de estudios. Por otro lado, sostiene que el correo electrónico aludido por el recurrente solo contiene información de la deuda que mantiene vigente con la casa de estudios, pero no niega la posibilidad de titularse. QUINTO: Que, no se encuentra discutido por el recurrente y recurrido el hecho que el alumno recurrente ha cumplido con todas las actividades curriculares que le permiten dar inicio al proceso de titulación, como tampoco que mantiene una deuda con la casa de estudio recurrida, y que esta última situación constituya un impedimento para otorgar el título correspondiente a la carrera cursada. Sin embargo, la recurrida niega que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de titulación establecido por la institución respecto de todos los alumnos. SEXTO: Qu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por Jean Paul Valdovino Godoy, en contra Universidad Arturo Prat, sede Arica, y consecuentemente, se ordena a dicho establecimiento educacional concluir el proceso de titulación correspondiente a Valdovino Godoy, en el plazo de treinta días, a contar de esta fecha. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 133-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Jean Paul Valdovino Godoy, empleado, domiciliado en calle Alfredo Wolman N° 0154, Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Arica, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19

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