SIN INFORMACION

WIGAND Y OTROS /SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece el abogado Manuel Antonio Agurto, quien deduce recurso de protección en representación de Junta de vecinos Los Chacayanes Alto, Junta de Vecinos Primera Quebrada y Junta de Vecinos Los Libertadores de Río Colorado, todos, individualizados en su presentación. Dirige su acción cautelar en contra de la Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, doña Silvia Sanhueza Zapata, a propósito de la dictación de sentencia en los autos seguidos bajo el Rol N° V-29-2019. Sostiene que en una reunión informativa convocada por el Municipio de San Esteban a la que se cita a una gran cantidad de familias de la comuna se da a conocer la situación generada a partir de la dictación de sentencia definitiva en la citada causa, la cual determina la inscripción de terreno a nombre del solicitante de la acción voluntaria que abarca 84.446.4 hectáreas, correspondiente al 40% de la comuna de San Esteban. En la reunión se les indica a los agricultores convocados acerca de las consecuencias de la resolución judicial y la amenaza de los derechos que cada uno mantiene en propiedad. Luego de hacer un largo análisis del fallo, citando largamente los pasajes del mismo, asegura que la arbitrariedad del mismo radica básicamente en que las consecuencias fácticas del mismo afectan el ejercicio de los atributos del dominio sobre propiedades inscritas que conforman cada una de las juntas vecinales recurrentes, todo lo anterior, sin que en el procedimiento se haya resguardado la garantía del debido proceso, en particular, el derecho a la acción, evitar la afectación de derechos de terceros, incluso fiscales, y resolviendo en contra de información pretérita que constaba en registros públicos como el Servicio de Impuestos Internos que indicaba la cabida del predio en 68 hectáreas o plano topográfico agregado al Registro de Propiedad del año 2003 y que indicaba una cabida de 131.14 hectáreas. Atendido lo expuesto, solicita declarar arbitraria la Sentencia, de fecha 1

Fundamentos

motivos de la negativa indica, que en la inscripción del inmueble no se consigna superficie ni medidas, dado que no es un requisito señalado en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Que existen claras diferencias de superficie, correspondiendo a los Tribunales de la República, con conocimiento de causa, ordenar las rectificaciones que procedan. Que tuvo a la vista la consulta de antecedentes del Rol de Avalúo del inmueble N° 90-10 de la comuna de San Esteban del Servicio de Impuestos Internos, en el que figura con una superficie de sesenta y ocho hectáreas. Añade que, para la protocolización del plano en cuestión se debe comprobar, la real superficie del inmueble, pues es su deber velar porque no se afecten derechos de terceros particulares, ni bienes nacionales de uso público. Finalmente, hace presente que los deslindes del predio han permanecido inmutables en las inscripciones de dominio por más de 70 años. Finalmente la sentencia que acoge la solicitud se funda, sucintamente, en los argumentos que explica en su informe y que radican en lo siguiente: Se tuvo por acreditado que, desde la inscripción del año 1925, el predio amparado por la inscripción vigente de fs. 10 vta., Nº 12, del Registro de Propiedad del año 2013, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, ha mantenido los mismos deslindes, así como que, en ninguno de los títulos que le anteceden se hace indicación de superficie alguna. Lo anterior, según el informe pericial de 15 de octubre de 2019, corroborado por la declaración de los testigos, y lo informado por el Sr. Conservador, en cuanto a que los deslindes del predio han permanecido inmutables en las inscripciones de dominio por más de 70 años, y que el título no consigna superficie, ni medidas. Respecto de la real cabida del predio, las diferencias advertidas por el Sr. Conservador, y los antecedentes que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, se constata que existe un plano topográfico agregado al Registro de Propiedad bajo el número 364 del año 2003, que indica una cabida de 131, 14 Has, sub inscrito al margen de la inscripción de fojas 896 vta. N° 974 del Registro de Propiedad del año 1987, pero no en la inscripción vigente y que éste tampoco se conforma con la información que entrega el Servicio de Impuestos Internos. Que cinco de los testigos, coinciden en que fue un familiar, en circunstancias que gestionaba el rol de la propiedad ante el Servicio de Impuestos Internos, quien declaró que el predio tenía una superficie de 68 hectáreas, que corresponde únicamente a su parte plana, que antiguamente era cultivada, pero que dicha información no se adecua a la realidad. Además, se consideró que la perito se entrevistó con la jefa del departamento Regional de Avaluaciones, doña Carmen Luz Latorre, quien le manifestó que desconoce cómo se llegó a la superficie mencionada en el avalúo fiscal, ya que no le fue posible encontrar ningún registro histórico al respecto. Se tuvo también presente,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1257-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece el abogado Manuel Antonio Agurto, quien deduce recurso de protección en representación de Junta de vecinos Los Chacayanes Alto, Junta de Vecinos Primera Quebrada y Junta de Vecinos Los Libertadores de Río Colorado, todos, individualizados en su presentación. Dirige su acción cautelar en con

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