PEÑA PÉREZ ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, con domicilio en Matías Cousiño N° 82, oficina N° 409, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Peña Pérez, privado de libertad en CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, de la esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegarle el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena por revocación de libertad condicional, de 701 días. Señala como fecha de inicio de la condena el 19 de noviembre de 2019, y como término el 27 de octubre de 2021, cumpliendo con tiempo mínimo para optar al beneficio el 11 de noviembre de 2020. Añade que el amparado cumple con el requisito de conducta para la postulación. Cita lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y acusa que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el DL N° 321 sobre Libertad Condicional, pues la recurrida rechazó el beneficio porque cuenta con informe psicosocial desfavorable. Refiere que, respecto del amparado, no se ha evaluado correctamente sus avances y asi dar estricto cumplimiento a lo expresado en el articulo 1º del DL Nº 321, pues para dar cumplimiento, considera que el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio, y que ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Agrega que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia, con áreas de intervención necesarias en educación/empleo, uso de tiempo libre, asociación a pares criminógenos, actitud procriminal y patrón antisocial, atendida la internalización de valores criminógenos y la adherencia a estilos de vida antisocial. Niega, además, conductas delictivas de violencia intrafamiliar y minimiza sus acciones. No tiene conciencia del delito y del mal causado y presenta nula capacidad de empatizar con las víctimas. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PEÑA PEREZ ALEJANDRO ALFREDO, cédula nacional de identidad N° 16.642.678-2.” Señala que, por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que constan los antecedentes remitidos por la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que Alejandro Alfredo Peña Pérez, de 34 años de edad, cumple una pena de 701 días por habérsele revocado libertad condicional anterior, siendo la fecha de inicio de la condena el 19 de noviembre de 2019; el tiempo estimado para su término el 27 de octubre de 2021 y el tiempo mínimo para su postulación el 11 de noviembre de 2020., sin que registre a la fecha beneficios intrapenitenciarios. Del informe psicosocial acompañado se desprende que el amparado tiene un alto riesgo delictual y alto riesgo de reincidencia en virtud de la puntuación obtenida en sus evaluaciones y de antecedentes cualitativos recopilados a través de la entrevista. Presenta un riesgo muy alto de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas de en estudio/empleo, uso tiempo libre, asociación a pares criminógeno, actitud pro criminal y patrón antisocial. Niega, además, conductas delictivas de violencia intrafamiliar y minimiza sus acciones. No
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito de folio N°6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, con domicilio en Matías Cousiño N° 82, oficina N° 409, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Peña Pérez, privado de libertad en CDP Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica