MORENO CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION
Rol
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA/RECHAZA
Hechos
VISTOS: Comparecen el abogado don Pedro Ávila Castro, en representación del demandado Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de noviembre de 2020, en los antecedentes RIT O–919-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez de ese tribunal don Pablo Vergara Lillo. La recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acusando como vulnerados los artículos 427 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, 1437 del Código Civil y 320 del Código del Trabajo. A su vez, el demandante don Isaías Moreno Zamorano, por medio de su apoderado judicial don Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle, dedujo recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales: 1.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2.- En subsidio de la anterior, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y 3.- Por último y subsidiariamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, específicamente con infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, infracciones que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 30 de diciembre de 2020, se declararon admisibles los recursos de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, los recurrentes reiteraron sus argumentos por sus recursos y a su vez, alegaron por el rechazo de los recursos de la contraria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. PRIMERO: Que, en primer término, dedujo recurso de nulidad la empresa estatal demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando como vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 427 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, 1437 del Código Civil y 320 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, como lo ha ido sosteniendo la jurisprudencia a nivel nacional, la causal de nulidad alegada supone total aceptación de los hechos establecidos en la sentencia por parte del recurrente, impidiendo pedir su modificación e imposibilita a esta Corte de revisarlos, de manera que éstos son inamovibles, pues la objeción se refiere al aspecto puramente jurídico del asunto, quedando limitada la alegación del impugnante a demostrar una errónea aplicación de la ley, la que se configura, cuando aquella que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. TERCERO: Que, la primera hipótesis de infracción de ley, se funda en el artículo 427 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, norma que se compone de dos incisos y señala: “Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden del tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes”. El recurrente sostiene que este segundo inciso consagra lo que en doctrina procesal se denomina “la función positiva o prejudicial de la cosa juzgada”, la que consiste en el efecto que “se produce cuando una resolución, firme y ejecutoriada, debe servir de base a lo que corresponde decidir a los tribunales en procesos ulteriores”. Para tal efecto cita lo resuelto por esta Corte, en sus autos rol 59-2020 Laboral, por el cual se anuló el
Fallo
se declararon admisibles los recursos de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, los recurrentes reiteraron sus argumentos por sus recursos y a su vez, alegaron por el rechazo de los recursos de la contraria. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de estudio y luego de tomado acuerdo, se procedió a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. PRIMERO: Que, en primer término, dedujo recurso de nulidad la empresa estatal demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando como vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 427 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, 1437 del Código Civil y 320 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, como lo ha ido sosteniendo la jurisprudencia a nivel nacional, la causal de nulidad alegada supone total aceptación de los hechos establecidos en la sentencia por parte del recurrente, impidiendo pedir su modificación e imposibilita a esta Corte de revisarlos, de manera que éstos son inamovibles, pues la objeción se refiere al aspecto puramente jurídico del asunto, quedando limitada la alegación del impugnante a demostrar una errónea aplicación de la ley, la que se configura, cuando aquella que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los cas
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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen el abogado don Pedro Ávila Castro, en representación del demandado Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de noviembre de 2020, en los antecedentes RIT O–919-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo
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